Reconquista: condenan a la empresa Personal por la demanda de un cliente

Otro revés judicial para Telecom Personal, la cámara de Apelaciones en lo civil y comercial de la ciudad de Reconquista, confirmó el fallo de primera instancia, y condenó a Telecom Personal S.A a indemnizar al usuario por daño moral.

Personal S.A.  pretendió cobrar más de $30.000 a un consumidor de la ciudad de Avellaneda. Sin embargo la Justicia condenó a Telecom Personal S.A a pagar más del doble entre capital e intereses, se logra un fallo ejemplar en favor del consumidor.

Se trataba de una línea de celular que en el año 2013 viajó al exterior, donde el cliente de manera previa contrató un pack de cobertura limitada para evitar gastos excesivos, no obstante aquellas gestiones debidamente identificadas, la empresa  habría facturado por $35.000, alegando la utilización de redes extranjeras, lo que comúnmente  se conoce como “roaming internacional”.

En respuesta legal, los demandantes impugnaron las facturas de manera extrajudicial,  e instaron todos los reclamos alegando violaciones a los derechos de la defensa de los consumidores como ser, la  falta del deber de información, modificaciones unilaterales de las condiciones de contratación en perjuicio de la parte más débil, comportamientos abusivos de la empresa, la falta de colaboración procesal de la empresa telefónica, quien pese habérsele ordenado nunca aportó las conversaciones sobre las que se alegaba la contratación de incorporar un servicio fijo y limitado  de cobertura para  viajes, lo que llevaron a la demanda judicial de Daños y Perjuicios por incumplimiento contractual, cuya sentencia firme salió estos días.

Tras la resolución de primera instancia por el Juzgado de Circuito N° 36 de la ciudad de Avellaneda de la cuarta circunscripción judicial, a cargo de la Jueza Silvana Vignatti, quien también había condenado a la empresa por daño moral y daño punitivo, la Cámara de Apelaciones, en segunda instancia  confirmó en gran parte el fallo y condenó a Telecom Personal S.A. a pagar por daño moral más de $70.000 como capital e intereses, liberándola del daño punitivo, destacando a la pretensión del consumidor  como “la gran vencedora”.