Llega noviembre y comienzan los controles para ordenar el tránsito en Villa Minetti

Desde este jueves 1 de noviembre entran en vigencia en Villa Minetti dos ordenanzas que tienen como fin ordenar el tránsito en la localidad, haciendo cumplir las normas a conductores de vehículos.

Se trata de las ordenanzas 759/18 y 761/18 que fueron sancionadas por la Comisión comunal a fines de agosto, dando un plazo de dos meses para comunicarlas y hacer saber a la comunidad que entran en vigencia el primer día del anteúltimo mes del año.

La 759/18 hace referencia a la “retención de vehículos” en distintas circunstancias. En este sentido, una de ellas es “cuando el conductor al momento de la infracción no contare con la edad mínima requerida para conducir el vehículo con el que se desplaza”.

Asimismo, se contemplan otras que tienen que ver propiamente con el vehículo y también la circulación. A manera de ejemplo: circulación sin casco, con escape libre, sin luz, etcétera.

En tanto que la 761/18 indica que se prohíbe “el expendio de cualquier tipo de combustible a los conductores de motocicletas, ciclomotores, vehículos cuadriciclos y triciclos motorizados, y a sus acompañantes, que al momento de realizar la carca no circulen con el casco correspondiente”.

Por eso los establecimientos comerciales que expendan combustibles deberán exhibir a la vista del público el siguiente texto completo: “Prohíbase la venta de combustibles sin cascos reglamentarios – Ordenanza N° 760/18”.

El presidente comunal de la localidad Gabriel Gentili dio más detalles de estas normas, indicando que se harán operativos sorpresa junto a la Policía:

Las ordenanzas 

A continuación el texto completo de las dos ordenanzas:

Ordenanza 759/18

Artículo 1: Insértese a la ordenanza 581/11 las siguientes disposiciones, quedando derogadas las normas que se le opongan.

Artículo 2: Medidas cautelares. Facultades: La autoridad de control podrá retener los vehículos solos en los casos y con las modalidades que a continuación se señalan, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones ya establecidas.

Artículo 3: Retención de vehículos. Procederá la retención de los vehículos:

  1. Con relación al conductor:
  2. 1- Cuando el conductor al momento de la infracción no contare con la edad mínima requerida para conducir el vehículo con el que se desplaza.
  3. Con relación al vehículo:
  4. 1- En los casos regulados en el Capítulo IV de los vehículos, artículos 85, 86, 88, 89, 92, 95, 96 y 99 de la ordenanza N° 581/11.
  5. Con relación a la circulación:
  6. 1- En el caso regulado en el capítulo de la circulación, artículo 10 de la ordenanza 581/11.

Artículo 4: Dispóngase un máximo de sesenta días para la correcta difusión y, posterior, aplicación de la presente ordenanza.

Ordenanza 761/18

Artículo 1: Prohíbase el expendio de cualquier tipo de combustible a los conductores de motocicletas, ciclomotores, vehículos cuadriciclos y triciclos motorizados, y a sus acompañantes, que al momento de realizar la carca no circulen con el casco correspondiente.

Artículo 2: Los establecimientos comerciales que expendan combustibles deberán exhibir a la vista del público el siguiente texto completo:

“Prohíbase la venta de combustibles sin cascos reglamentarios – Ordenanza N° 760/18”.