Jubilados: sube el número de los que pagarán Ganancias

La Ansés modificó la fórmula de calculo. Ahora tributarán quienes cobren dos prestaciones y cuyo monto supere los seis haberes mínimos.

La Administración Nacional de Seguridad Social (Ansés) modificó en enero la forma de calcular el impuesto a las ganancias para jubilados y pensionados, razón por la cual, desde este año quienes perciban al menos dos beneficios previsionales (jubilación y pensión del sistema nacional, por ejemplo) y con ambos haberes sumen un ingreso total superior a seis veces el haber mensual mínimo (la cifra es hoy de $55.854), sufrirán un descuento por el impuesto a las ganancias.

De este modo, muchos pasivos que a los cuales hasta ahora no se les retenía de sus haberes ese impuesto, ahora serán sujetos de retención.

Sucede que hasta el 2018, para determinar qué jubilados o pensionados pagaban Ganancias, la Ansés tenía en cuenta el monto de cada beneficio en particular y no sumaba los haberes. Con lo cual, si ninguna de las cifras superaba el límite dispuesto por ley para comenzar a tributar, no se aplicaba el descuento.

Sin embargo, el mes pasado a través de una circular interna Ansés fijó un “nuevo esquema de cálculo de retención de impuesto a las ganancias por Cuil”. Esto genera que si la misma persona cobra más de un beneficio y la suma supera el límite de la base para tributar, entonces será alcanzada por el impuesto.

Según esa circular, esta nueva forma de cálculo se podrá realizar a partir de los haberes del mes de enero último.

La disposición establece que será pasible de pagar Ganancias si lo que esa persona cobra supera los seis haberes mensuales mínimos. Actualmente, ese número alcanzaría a quienes cobran más de $ 55.854, pero se modificará a partir de marzo cuando se aplique la movilidad jubilatoria.

Como en el caso de los activos, los jubilados podrán realizar deducciones, como familiares a cargo o por determinados gastos contemplados en la ley.

En el caso de las deducciones los jubilados se ven menos beneficiados ya que los únicos familiares a cargo que se pueden deducir son el o la cónyuge, siempre que prácticamente no tenga ingresos propios, y a los hijos, si son menores de 18 años o, en caso de ser mayores, si están incapacitados para el trabajo.

Para determinar el impuesto a partir de este año, se suman todos los haberes que cobre un mismo titular; luego, se aplican las deducciones correspondientes (el descuento para el Pami, y las que eventualmente haya declarado el jubilado, como gastos médicos o pagos al personal doméstico, entre otros); finalmente y al calcularse el impuesto, el descuento se aplicará de manera proporcional en todos los beneficios que cobra la persona.

Al igual que ocurre en el caso de los trabajadores activos, cuando se calcula el impuesto a retener se tiene en cuenta, además del ingreso mensual, la doceava parte de esa suma, porque se esa manera se logra prorratear el tributo correspondiente al aguinaldo.