Absolvieron a cinco miembros de la comunidad mapuche por la usurpación del predio en el que murió Santiago Maldonado

Cinco miembros de la comunidad mapuche de Resistencia en Cushamen fueron absueltos este lunes por los delitos de abigeato y usurpación del cuadro Vuelta del Río, de la Estancia Leleque, en Chubut, propiedad de la firma Compañía Tierras del Sud Argentino, predio donde murió Santiago Maldonado.

La jueza de la justicia provincial de Esquel, Carina Estefanía, sobreseyó por esos cargos al hermano y a la pareja del lonco Facundo Jones Huala, Fernando Eloy Jones Huala y Andrea Jazmín Millañanco, junto a los mapuches Matías Santana, Rodrigo Ezequiel Jaramillo y Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan.

No obstante, encontró penalmente responsable a Fernando Jones Huala por tenencia de armas y cartuchos de bala, secuestradas en un allanamiento posterior a la ocupación de las tierras. El monto de esa sanción se conocerá en una nueva audiencia, todavía sin fecha, en la que se discutirán los agravantes y atenuantes del caso.

La magistrada ordenó, además, la conformación de una mesa de diálogo entre la comunidad mapuche asentada en Leleque y el grupo Benetton, querellante en la causa, para resolver la disputa territorial del cuadro usurpado.

Se trata de unas 1200 hectáreas del Grupo Benetton, que permanecen ocupadas desde el 13 de marzo de 2015 cuando un grupo de personas encapuchadas ingresó y reivindicó el lugar como territorio ancestral mapuche.

En el extenso fallo de 283 fojas, leído hoy durante más de cuatro horas, la jueza argumentó, en lo medular, que los acusados no fueron debidamente identificados como los autores de la usurpación y del robo de ganado (17 ovejas merino), y cuestionó en severos términos la instrucción, por parte del Ministerio Público Fiscal, a partir de allanamientos ejecutados, dijo, en violación de las normas procesales.

“Este juicio ha puesto al descubierto—alertó la magistrada— las graves consecuencias procesales que tuvo aquel allanamiento ordenado por el Juez el primer día de la toma, que la Policía del Chubut no llevara adelante en el tiempo y la forma en que el Juez Penal lo había ordenado, para lo cual debían prever cómo realizarlo, porque ya sabían de la negativa de las personas a identificarse”. Subrayó que “de allí en más los sucesivos desaciertos del Ministerio Público Fiscal, no han dejado de sorprenderme, durante todo el debate”.

Al abrir la instancia de diálogo en un plazo no mayor a 90 días para resolver el conflicto territorial, la jueza dispuso que las conversaciones sean presididas por el Poder Ejecutivo Provincial y que en ellas participen el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y el Consejo Consultivo Indígena.

El lonco Facundo Jones Huala también estaba imputado en esta causa y no pudo ser sometido a proceso ya que purga una condena a nueve años de cárcel en Valdivia, Chile, por el incendio de un fundo en la región de los Ríos.

En el entorno del Grupo Benetton, en tanto, hubo indignación por el fallo. Señalaron a Infobae que si bien se  probaron todos los hechos investigados, por cuestiones de forma y por impericia de la propia justicia provincial, no hubo sanciones y el predio continúa siendo usurpado.

La argumentación del fallo

Tras enumerar una larga lista de desprolijidades procesales tanto en las imputaciones como en las medidas de prueba recolectadas durante la instrucción por el fiscal provincial Oscar Oro, la magistrada enfatizó que “no hay doctrina ni jurisprudencia que sostenga que el delito de usurpación es un delito continuado, que se prolonga mientras dure la permanencia en el predio usurpado”.

Le apuntó así a las falencias para identificar a los encapuchados que en marzo de 2015 ocuparon el predio y más tarde sustrajeron y faenaron ganado perteneciente al grupo Benetton y a la falta pruebas legítimas para vincular esa acción con los acusados.

Estefanía alertó además sobre las responsabilidades internacionales que ante supuestas violaciones al debido proceso podrían recaer sobre el estado Nacional, la provincia y los funcionarios judiciales actuantes por haber llevado adelante un proceso con innumerables irregularidades. No sólo al derecho indígena sino también a garantías elementales en la administración de justicia.

La disputa por el territorio

En relación al conflicto  territorial indígena y a la usurpación, añadió que la política expansionista y de distribución del territorio, que comenzó a gestarse en 1970, nunca debió incluir los territorios de la ‘Conquista del Desierto’, ya que con la excusa de lograr una unidad geopolítica se violaron los derechos humanos más elementales de personas sólo por su condición de aborígenes.

“A la luz de todo lo ocurrido en este debate, ese estereotipo aún perdura con fuerza en la sociedad argentina”, dijo y añadió: “Entonces, esa realidad le da sentido a la decisión procesal de las defensas de presentar pericias antropológicas para que ilustren al Tribunal sobre la historia de los pueblos originarios, en tanto no es raro que muchos ciudadanos –cualquiera sea su oficio o profesión- todavía se refieran a los mapuches como chilenos que exterminaron a los tehuelches argentinos, ignorancia del conocimiento académico acumulado en estas décadas”.

De allí que la magistrada resolviera que la vía del diálogo será, según dictaminó,  la forma más eficiente para dirimir los derechos en pugna.

La jueza de Esquel, también dejó en claro que un estado democrático no puede tolerar la violencia en ninguna de sus manifestaciones, aún cuando formen parte de una protesta social, dijo, en relación a las virulentas estrategias  de los mapuches para reivindicar territorios.

Pero también fustigó los medios utilizados en Chubut para combatir delitos: “La frase El fin justifica los medios, nunca ha sido utilizada para fines dignos”, alertó la magistrada y agregó: “Nada que sea producto de la violencia será bueno como tampoco lo será la venganza. No se puede avalar la historia oficial en punto a justificar el exterminio de los pueblos originarios, pero tampoco se puede avalar que bajo la excusa de haber sido víctimas de esa violencia se la utilice para reivindicar derechos que el Estado no les ha reconocidos”, sentenció.

Fue bajo esa argumentación que llamó al diálogo entre las partes.
Luego ordenó que se investigue la conducta del ex jefe de policía de Chubut, comisario Rubén Cifuentes, y del ex titular de la Unidad Regional de Esquel, Oscar Marinao, por excesos que se habrían cometido contra miembros de la comunidad mapuche.