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Cambian los requisitos para determinar la invalidez para trabajar

La medida fue oficializada por la Agencia Nacional de Discapacidad. De este modo, habrá nuevos criterios para determinar la incapacidad laboral en las pensiones no contributivas.

La Agencia Nacional de Discapacidad (AND) anunció cambios en las condiciones médicas que determinan la invalidez para trabajar. Apuntan a las pensiones no contributivas.Se publicó en la Resolución 187/2025 establecida por el gobierno de Javier Milei que aprueba el nuevo baremo.

El documento lleva la firma de Diego Orlando Spagnuolo, director ejecutivo del organismo que regula y se ocupa de las cuestiones ligadas a la discapacidad. La nueva escala para definir los nuevos criterios, comprende una evaluación cualitativa del grado de deterioro psicofísico según la condición.

La resolución comienza estableciendo: “Apruébese el Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 13.478″.
“En virtud de las recomendaciones realizadas por la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la Agencia Nacional de Discapacidad, resulta procedente aprobar un baremo médico que contenga los lineamientos para el análisis del grado de invalidez laboral”, continúa el mensaje del Poder Ejecutivo.

Nuevos criterios

Las condiciones para el otorgamiento del beneficio de las pensiones no contributivas se dividen de la siguiente manera:

  • Siempre favorable: “Incapacidad suficiente para generar un dictamen médico favorable a los fines del otorgamiento de la pensión, independientemente de los factores socioeconómicos”.
  • Evaluable: “Necesidad de mayor evaluación (para lo cual se puede recurrir al baremo, a la consideración de los factores socioeconómicos, interconsultar con otros médicos u otras disciplinas o bien tener en cuenta otras patologías 3 invalidantes fehacientemente documentadas) ya que podría llegar a generar un dictamen favorable o desfavorable debido al grado de invalidez alcanzada”.
  • Incapacidad baja: “Si bien producen algún grado de incapacidad, no llegaría al grado de invalidez requerida para otorgar la pensión ni aun teniendo en cuenta los otros factores”.
  • Sin incapacidad: “Tiene alguna patología, pero ausencia de incapacidad”.

Boletín Oficial

 

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