El Gobierno nacional oficializó este jueves, a través de la Resolución 5/2025 publicada en el Boletín Oficial, los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) tras la falta de consenso en el Consejo del Salario durante su última sesión del 29 de abril. La medida también actualiza los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
El decreto establece incrementos escalonados en los haberes básicos que regirán entre abril y agosto de este año para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y otras entidades del Estado.
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Los nuevos montos del SMVM serán los siguientes:
- Desde el 1° de abril: $302.600 mensuales / $1.513 por hora.
- Desde el 1° de mayo: $308.200 mensuales / $1.541 por hora.
- Desde el 1° de junio: $313.400 mensuales / $1.567 por hora.
- Desde el 1° de julio: $317.800 mensuales / $1.589 por hora.
- Desde el 1° de agosto: $322.000 mensuales / $1.610 por hora.
En cuanto a la prestación por desempleo, se mantendrá el esquema actual, que establece que el monto mensual será equivalente al 75% del sueldo neto promedio de los últimos seis meses de trabajo. No obstante, se aclara que no podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del SMVM vigente en cada período.
La falta de acuerdo en el Consejo del Salario —donde confluyen representantes del Gobierno, empresarios y centrales sindicales— obligó al Ejecutivo a definir unilateralmente los valores mediante resolución, replicando el mecanismo utilizado en ocasiones anteriores bajo similares circunstancias.