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Así serán las Jubilaciones a partir de Junio con el aumento oficializado

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La jubilación mínima que paga la ANSES subirá a los $11.528 a partir del 1 de junio y la máxima ascenderá a los $84.459, según se oficializó este martes.

Así lo señala la Resolución 139/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial de la presente jornada.

La medida precisa que el haber mínimo garantizado vigente a partir de junio de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de $11.528,44.

A su vez, el haber máximo vigente se ubicará en los 84.459,47 desde el sábado próximo.

En tanto, las bases imponibles mínima y máxima previstas para el cálculo de los aportes y contribuciones (Ley Nº 24.241) quedaron establecidas en $4.009,94 y $130.321,52, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2019.

Pensiones

La Prestación Básica Universal (PBU) subirá desde el sábado 1 de junio a los $5.446,47 y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a los $9.222,75, según la resolución oficial.

El organismo previsional estableció también que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad el 31 de mayo de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Así, si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.

La medida aclara que no se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.

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