En virtud de la resolución 41/2020 emitida por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Dirección de Producción de la Municipalidad de Santo Tomé recuerda que las empresas comprendidas en las excepciones del aislamiento social obligatorio deberán tramitar la autorización para funcionar cumpliendo con algunos requisitos para garantizar la seguridad de sus trabajadores, proveedores y clientes.
Requisitos para la habilitación
En primer lugar, las empresas deben asegurarse de que la actividad esté exceptuada según el Decreto 297/2020 y las demás Decisiones Administrativas.
Luego, deberán enviar por mail al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: [email protected], con copia a la Dirección de la Producción de la Municipalidad de Santo Tomé: [email protected], las “Declaraciones Juradas del Anexo Resolución 41/20” por cada trabajador que esté afectado a la empresa y el “Protocolo de Seguridad e Higiene” a implementar por la empresa. Se solicita copia al municipio en virtud de que son éstos los agentes de fiscalización y control del cumplimiento de estas disposiciones.
Asimismo, para obtener mayor información sobre los protocolos se puede ingresar en www.santafe.gov.ar.
Es importante mencionar que no se podrán iniciar las actividades hasta tanto no se le comunique al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología De Santa Fe las disposiciones antes mencionadas y se haya recibido la autorización correspondiente.
En cuanto al funcionamiento de los comercios, las consultas sobre locales o servicios se pueden enviar por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]
Permisos de circulación
Finalmente los trabajadores y trabajadoras que concurran a los comercios y empresas que puedan funcionar, deberán contar con los permisos de circulación pertinentes.