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Se definieron los costos de las multas por no utilizar barbijo en Santa Fe

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El Concejo Municipal de Santa Fe sancionó la emergencia sanitaria en la ciudad de acuerdo a la declaración de la Organización Mundial de la Salud a la enfermedad Covid-19 como pandemia, lo cual diera fundamento al Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, al Decreto Nº 213/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, y a los Decretos Municipales, se declaró la Emergencia Sanitaria en la ciudad de Santa Fe por un período limitado de tiempo.

En esa línea, el decreto aprobado por el cuerpo legislativo estableció las infracciones correspondientes a las normativas que tienden a la prevención de la propagación de la enfermedad del Covid-19 y a los comportamientos que transgredan disposiciones dictadas por cualquiera de los niveles de gobierno que aumenten el riesgo de afectación general de la salud.

Infracciones y penalidades

A partir de la situación epidemiológica de excepción, se incorporó al Régimen de Infracciones y Penalidades, multas de entre 100 a 1.000 UF (Unidad Fija) para quienes omitan el cumplimiento de las medidas o disposiciones adoptadas por autoridades competentes, por razones de seguridad, higiene y/o sanitarias. Entre estos casos se incluye el no uso de los denominados “tapabocas”. El valor de UF al 1 de marzo en la ciudad de Santa Fe se establece en $45,70, por lo que el cálculo del precio de multa por la no utilización del tapaboca social podría ir desde $4.570 a $45.700.

Asimismo, se establecieron multas de 30 a 300 UF (es decir entre $1.370 a $13.710) para quienes circulen sin permiso o con permiso vencido, o con vehículo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes.

En tanto, cuando el conductor viole las normas dictadas por autoridad competente que limitan la circulación por razones de salud pública y/o con el objeto de impedir la propagación de la pandemia, será sancionado con multa de 100 a 1.000 UF (entre $4.570 y $45.700), y con inhabilitación para conducir de entre 15 y 180 días.

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