¿Cuándo comienza a regir el Pase Sanitario en Santa Fe?

El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del Decreto Provincial N.º 2915, adhirió a la Decisión Administrativa Nº 1198/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.


El pasado jueves, el gobierno de la provincia de Santa Fe anunció que a través del Decreto Provincial N.º 2915, adhirió a la Decisión Administrativa Nº 1198/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Así, desde este martes 21 de diciembre próximo entrará en vigencia el Pase Sanitario en todo el territorio santafesino.

Dicha disposición establece la necesidad de que toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario deberá acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos 14 días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

La acreditación de contar con el esquema de vacunación completo será a través de la aplicación de celular denominada “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 – apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles.

Además, se indicó que la página web www.santafe.gob.ar https://id.argentina.gob.ar/ingresar/  cuenta con el botón “Pase Sanitario donde se puede acceder a la aplicación Mi Argentina. Allí, se encuentran los elementos digitales para comprobar que una persona tiene el esquema completo de vacunación.

¿Para cuáles actividades se pedirá el Pase Sanitario?

  • Viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares.
  • Actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.
  • Actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
  • Eventos masivos organizados de más de MIL (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
  • Concurrencia a centros culturales, teatros, cines y gimnasios.
  • Participación en reuniones o celebraciones sociales en salones de eventos, fiestas y similares.
  • Asistencia a casinos y bingos.
  • Concurrencia a atracciones turísticas, en predios delimitados con controles para el ingreso de la concurrencia.
  • Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales.