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viernes, diciembre 5, 2025
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La Cámara Federal de Rosario revocó cautelar que impedía la venta de Vicentín

La Cámara entendió que "generaría una distorsión en el mercado interno granario y conllevaría un posible aumento de precios", haciendo lugar a un pedido de la asociación "Red Argentina Consumidores".

Además

La Cámara Federal de Rosario revocó una sentencia cautelar dictada hace un año por la Justicia Federal rosarina que impedía la venta de Vicentin y sus empresas satélites al grupo de “inversores estratéticos” conformado por ACA, Viterra y Bunge, entendiendo que “generaría una distorsión en el mercado interno granario y conllevaría un posible aumento de precios”, haciendo lugar a un pedido de la asociación “Red Argentina Consumidores”.

Este viernes, en el último día hábil antes de la feria judicial, la Cámara Federal de Rosario, con el voto mayoritario de las Elida Vidal y Silvina Andalaf Casiello y el voto en disidencia de Aníbal Pineda, revocó la cautelar, según consignó el portal de noticias Reconquistas.

La camarista Vidal consideró que “no surge demostrada prima facie la verosimilitud requerida en el derecho invocado, pues, como bien señalan las recurrentes, la norma vigente (art. 84 de la ley 27.442) contempla la posibilidad de que las operaciones instrumentadas en los contratos que fueron objeto de la medida cautelar se notifiquen previamente o hasta una semana a partir de la fecha de conclusión del acuerdo, disponiendo el decreto reglamentario 480/18 en su art. 84 que el plazo de una semana para la notificación comenzará a correr … c) en las adquisiciones de la propiedad o de cualquier derecho sobre acciones o participaciones, el día en que quedare perfeccionada la adquisición de tales derechos de acuerdo con el convenio de adquisición y d) en los demás casos, el día en que quedara perfeccionada la operación”. Además, entendió que “el análisis de esa conveniencia en principio se presenta como perteneciente al ámbito propio del juez a cargo del concurso, quien debe realizar el control de legalidad de la propuesta al momento de homologar o no el acuerdo y tutelar el orden público en donde se encuentra la cuestión que motiva la presentación efectuada en este proceso”.

 

 

Fuente: La Capital

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