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ARCA lanza nuevo plan de facilidades para regularizar deudas tributarias y aduaneras

El régimen permitirá regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025 con planes de hasta 60 cuotas. Está dirigido a personas físicas, pymes, entidades sin fines de lucro y otros contribuyentes.

Además

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, según lo dispuesto este jueves por la Resolución General 5711/2025 publicada en el Boletín Oficial.

El plan alcanza obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin contemplar reducciones de intereses ni liberación de sanciones. Están comprendidos tributos impositivos y aduaneros, retenciones y percepciones, y obligaciones de la seguridad social, incluidos sus accesorios.

El ministro de Economía, Luis Caputo, celebró la medida en redes sociales, destacando que «va a ser muy bien recibida, especialmente por las pymes», y anticipó una baja en la tasa de interés resarcitorio del 4% al 2,75%.

El nuevo régimen contempla condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente:

  • Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y empresas del sector salud: pago a cuenta del 10% y hasta 60 cuotas.
  • Medianas empresas (tramo 1 y 2): pago a cuenta del 15% y hasta 48 cuotas.
  • Resto de los contribuyentes: pago a cuenta del 20% y hasta 36 cuotas.

Los planes tendrán cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000. La tasa de interés será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente. El plan caducará si se incumplen dos cuotas (consecutivas o no) y no hay límite en la cantidad de planes a presentar.

El acogimiento podrá realizarse entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, a través del sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

Quedan excluidos del régimen quienes posean condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos sin pena cumplida, así como determinadas obligaciones específicas como retenciones previsionales, el IVA por servicios del exterior, aportes a obras sociales (salvo monotributistas), ART, entre otras.

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