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lunes, diciembre 1, 2025
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La Corte Suprema rechazó por unanimidad la recusación de Cristina Kirchner contra el juez Lorenzetti

El máximo tribunal desestimó la impugnación por presentarse fuera de plazo y carecer de fundamentos sólidos, confirmando la participación del magistrado en la causa CFP 5048/2016.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó de manera unánime y en forma inmediata la recusación presentada por la defensa de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti. La impugnación se vinculaba al proceso de la causa CFP 5048/2016, en el marco de un incidente de recurso extraordinario.

El fallo, firmado por los tres integrantes del tribunal —Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y el propio Lorenzetti— concluyó que la recusación fue presentada fuera de los plazos procesales establecidos y carece de fundamentos jurídicos suficientes para ser admitida.

La defensa de la expresidenta había argumentado una supuesta falta de imparcialidad del juez Lorenzetti, basada en notas periodísticas, disidencias en fallos del tribunal, declaraciones televisivas y una denuncia en el Senado presentada por la senadora Anabel Fernández Sagasti. Alegaban que estos hechos vulneraban los principios de imparcialidad judicial reconocidos en los Principios de Bangalore y jurisprudencia previa.

Sin embargo, la Corte sostuvo que la mayoría de los argumentos invocados eran conocidos antes de la presentación del recurso extraordinario, por lo que debieron ser planteados oportunamente. Respecto a declaraciones posteriores de Lorenzetti, como una entrevista del 1° de mayo en la que expresó que la Corte debía actuar con rapidez antes de las elecciones, el tribunal determinó que no constituyen una causal objetiva ni comprobable para la recusación.

 

 

“El planteo no fue realizado en tiempo oportuno y no cumple con la fundamentación exigida por la ley”, señaló el tribunal, que además destacó la ausencia de pruebas que sostuvieran la acusación y la falta de invocación de una causal específica prevista en el Código Procesal Penal.

Finalmente, la Corte recordó que las recusaciones contra sus miembros deben ser interpretadas de manera restrictiva para preservar la garantía del juez natural y asegurar el normal funcionamiento del máximo tribunal del país.

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