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miércoles, diciembre 3, 2025
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El Gobierno declaró la emergencia agropecuaria en Buenos Aires y San Juan por inundaciones, granizo y plagas

A través de dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía estableció el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en varias localidades bonaerenses y sanjuaninas afectadas por eventos climáticos adversos. La medida permitirá a los productores acceder a beneficios contemplados en la Ley 26.509.

Además

El Ministerio de Economía de la Nación declaró este jueves el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las provincias de Buenos Aires y San Juan. Todo a raíz de inundaciones, caída de granizo y la presencia de la enfermedad Peronóspora, que provocaron severos daños en diversas explotaciones rurales.

La medida se formalizó mediante las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025, publicadas en el Boletín Oficial, y apunta a brindar asistencia a los productores afectados, en el marco de la Ley 26.509. Esto contempla beneficios fiscales, financieros y operativos para actividades productivas alcanzadas por eventos climáticos extremos.

Buenos Aires: Inundaciones y pérdidas en múltiples partidos

En el caso de la provincia de Buenos Aires, se declaró la emergencia agropecuaria por inundaciones en determinadas circunscripciones rurales de los partidos de Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez.

La medida rige desde el 1° de marzo hasta el 31 de agosto de 2025, fecha establecida como finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas. Las zonas declaradas alcanzan áreas clave del centro y oeste bonaerense, con alto impacto en la actividad agrícola y ganadera.

San Juan: Granizo y Peronóspora dañan cultivos frutihortícolas

En San Juan, la declaración de emergencia responde a los daños ocasionados por granizo y Peronóspora, afectando principalmente a cultivos frutihortícolas en 16 departamentos: Angaco, 9 de Julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal.

El período de vigencia es del 1° de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, y comprende una gran diversidad de producciones: vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general.

Procedimiento para acceder a los beneficios

Para acceder a los beneficios previstos por la normativa, los productores afectados deberán presentar un certificado expedido por la autoridad provincial competente, que acredite que sus explotaciones están dentro de las zonas y cultivos declarados en emergencia o desastre.

A su vez, los gobiernos provinciales deberán remitir los listados de productores afectados, junto con las copias de los certificados, a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

En paralelo, las instituciones bancarias públicas, mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán garantizar el acceso a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 y su decreto reglamentario (1712/2009), que incluyen prórrogas impositivas y asistencia financiera.

Por último, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía fue autorizado a firmar los convenios necesarios para implementar estas medidas de apoyo a los productores damnificados.

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