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miércoles, diciembre 3, 2025
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No fui a votar: cuánto debo pagar de multa y cómo justificar la ausencia

La multa por no participar en las elecciones nacionales 2025 va de $50 a $500, según la cantidad de infracciones. Los ciudadanos tienen 60 días para justificar su ausencia y evitar quedar registrados como infractores.

Además

Si un ciudadano no concurrió a votar en las elecciones nacionales celebradas este domingo 26 de octubre, deberá justificar su ausencia para no ser sancionado económicamente ni figurar en el Registro de Infractores al Deber de Votar, de acuerdo con el Código Electoral Nacional.

La multa varía según la cantidad de veces que el elector haya incumplido su obligación:

  • Primera infracción: $50

  • Segunda infracción: $100

  • Tercera infracción: $200

  • Cuarta infracción: $400

  • Quinta o más infracciones: $500

Estas sanciones se aplican a electores mayores de 18 y menores de 70 años que no presenten una justificación válida dentro de los 60 días posteriores a los comicios.

Quiénes están exceptuados de votar

No están obligados a emitir su voto:

  • Los jueces y auxiliares que deban trabajar durante la jornada electoral.

  • Quienes se encuentren a más de 500 km del lugar de votación y lo acrediten ante la autoridad policial más cercana, que extenderá una constancia escrita.

  • Personas con trastornos mentales declarados judicialmente.

  • Los condenados por delitos o faltas específicas, mientras dure la condena.

  • El personal de servicios públicos esenciales que no pueda ausentarse de sus tareas.

Qué hacer si perdiste o te robaron el DNI

La Cámara Nacional Electoral establece que solo se puede votar con el DNI físico registrado en el padrón o con uno emitido posteriormente.
No se admite votar con pasaporte, registro de conducir, constancia de trámite ni denuncia por extravío.
En caso de robo o pérdida antes de la votación, el elector deberá justificar su ausencia en el Registro Nacional de Infractores presentando la denuncia policial y su número de DNI, género y distrito.

Si estabas en el extranjero

Quienes se encontraban fuera del país el día de las elecciones deben acreditar su ausencia ante la autoridad consular o policial más cercana, o con pasajes y pasaporte.
Los argentinos residentes en el exterior pueden votar en embajadas y consulados si cambiaron su domicilio en el DNI antes del 19 de abril de 2025, o por correo si lo hicieron entre el 29 de mayo y el 28 de junio.

Personas privadas de libertad

El Código Electoral permite votar a las personas procesadas con prisión preventiva, incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad. Emiten su voto con boleta única de papel, que se contabiliza en el distrito del último domicilio registrado en el DNI.

Cómo justificar la no emisión del voto

Los electores tienen 60 días hábiles desde la elección para presentar la documentación que respalde su ausencia ante la Justicia Electoral.

El trámite puede hacerse de forma digital a través del Registro de Infractores al Deber de Votar, donde deben cargarse los certificados correspondientes:

  • Médico oficial, en caso de enfermedad.

  • Constancia policial, si se estaba a más de 500 km.

  • Certificación laboral, si se trabajó durante los comicios.

También pueden justificar su inasistencia quienes actuaron como fiscales o personal electoral en otra mesa.
Una vez aprobada la justificación, el ciudadano queda exento de la multa y del registro de infractores.

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