Un fallo judicial de primera instancia puso freno al cobro que SADAIC y AADI-CAPIF pretendían exigir a cinco colegios que organizaron sus recepciones de fin de curso en Santa Fe. La resolución sienta un precedente para este tipo de eventos, que —según el decreto vigente— están exentos del tributo por tratarse de celebraciones privadas, con lista cerrada de invitados y sin fines de lucro.
El abogado Rodolfo Comoretto, patrocinante de las familias organizadoras, explicó que el conflicto comenzó hace cinco meses, cuando notificaron a las entidades que sus recepciones cumplían con todas las condiciones para quedar exceptuadas del pago. Sin embargo, SADAIC y AADI-CAPIF insistieron en su postura y enviaron una carta documento al dueño del salón advirtiéndole que, si no presentaba los comprobantes correspondientes, sería demandado por “una cifra millonaria”.
Ante esa presión, el responsable del establecimiento llegó incluso a plantear la devolución del dinero del alquiler, por temor a las posibles acciones legales. La situación obligó a los padres a recurrir a la Justicia, donde presentaron una acción meramente declarativa de certeza acompañada de 285 fojas con contratos, comprobantes y documentación que respaldaba su posición.
Junto a la presentación, también solicitaron una medida cautelar innovativa para evitar cualquier intento de cobro compulsivo mientras se resuelve la causa principal. “El miércoles la Justicia falló en una medida inédita”, relató Comoretto, celebrando que el juez reconoció que existe un “fumus boni iuris” —un modo de buen derecho— y que los colegios no pueden ser obligados al pago hasta que la cuestión de fondo sea resuelta.
El abogado remarcó que el decreto que regula este tipo de eventos fue ratificado a nivel nacional, luego de que una de las entidades intentara sin éxito frenar su validez. Incluso, según señaló, una de las demandadas reconoció en su contestación de demanda que la normativa “recorta sus facultades de cobro”.
Consultado sobre qué pueden hacer otros grupos de padres ante situaciones similares, Comoretto pidió cautela, recomendó asesorarse con profesionales y revisar el marco legal: “Si las características de la fiesta son iguales —privada, sin fines de lucro y con acceso restringido— este fallo puede ser un antecedente importante para resistir un cobro indebido”.
El letrado también describió las presiones económicas que suelen sufrir las familias. En su propio caso, contó que el costo del salón ascendía a 2.500 dólares y que, de haber tenido que pagar los aranceles reclamados por las entidades, el monto adicional rondaba los 2.200 dólares: “Era casi como alquilar otro salón. Realmente era abusivo”.
La causa principal continuará en trámite durante los próximos meses, pero el fallo cautelar ya marca un primer freno para las entidades recaudadoras y abre el debate sobre los alcances del decreto vigente y los límites del cobro en eventos privados.





