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Cannabis medicinal: desde MACAME cuestionan el caso de Malabrigo y piden diferenciar el cultivo terapéutico del comercio ilegal

Laura Acosta, integrante de Mamás Cannabis Medicinal (MACAME), se refirió a la investigación que derivó en dos detenidos y el secuestro de 648 plantas, 336 gajos y más de tres kilos de flores de cannabis en Malabrigo. La dirigente remarcó que la causa todavía está en etapa investigativa y advirtió sobre la necesidad de distinguir entre el autocultivo y las actividades comerciales que no están autorizadas por el marco legal vigente.

Además

La detención de dos integrantes de la Asociación Civil Cannabrigo y el secuestro de una importante cantidad de plantas y flores de cannabis en Malabrigo abrió nuevamente el debate sobre los límites del cultivo medicinal y las actividades que pueden desarrollar las asociaciones civiles vinculadas al cannabis.

La Policía de Investigaciones (PDI) realizó distintos allanamientos en la localidad del norte santafesino y secuestró 648 plantas, 336 gajos y aproximadamente 3,355 kilos de flores de cannabis. También fueron incautados $4.886.000, 1.656 dólares, 9.000 guaraníes, balanzas, picadores, frascos, aceites, ungüentos, teléfonos celulares, documentación vinculada al REPROCANN y otros elementos. La investigación está a cargo de la fiscal Daniela Montegrosso y busca determinar si existieron actividades de comercialización ilegal bajo la cobertura de asociaciones habilitadas para el cultivo.

Frente a este escenario, Laura Acosta, integrante de MACAME, pidió esperar el avance de la causa antes de sacar conclusiones sobre el funcionamiento de la asociación involucrada.

“Todavía está en proceso esta causa, porque no se sabe si esa asociación civil”, sostuvo Acosta en EME, quien planteó que el caso debe analizarse teniendo en cuenta las distintas normativas que regulan actualmente el cannabis medicinal.

 

MACAME: “Nos parece injusto que sigan sucediendo esas cosas”

Desde la organización que representa a madres y familias vinculadas al uso medicinal del cannabis, Acosta cuestionó que los procedimientos vinculados con cultivos medicinales puedan terminar mezclándose con investigaciones por presunta comercialización de estupefacientes.

“Me parece una barbaridad que, teniendo las leyes que rigen bajo las normativas vigentes, e inclusive lo que dijo la Corte Suprema con el caso Macame, haya muchos allanamientos”, expresó.

La referencia apunta al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2022 en la causa iniciada por MACAME. En aquella resolución, el máximo tribunal sostuvo que el Estado puede establecer controles sobre el cultivo de cannabis medicinal por razones de salud y seguridad pública y confirmó la necesidad de contar con autorización estatal para el autocultivo dentro del régimen establecido.

 

 

Acosta consideró que ese antecedente resulta central para las familias que utilizan cannabis con fines terapéuticos.

“En Argentina se está usando el fallo Macame para que las familias no queden pegadas por plantar marihuana para alguna dolencia”, sostuvo.

Sin embargo, la propia dirigente marcó una diferencia entre el cultivo medicinal autorizado y las actividades que puedan exceder ese marco.

“Lo que nos parece injusto es que usen el Reprocann como pantalla para otro fin”, afirmó.

 

Qué permite actualmente el REPROCANN

El REPROCANN es el registro mediante el cual las personas que cuentan con indicación médica pueden acceder a una autorización para cultivar cannabis con fines medicinales, terapéuticos o paliativos, ya sea mediante autocultivo, un tercero cultivador o una persona jurídica autorizada.

La normativa vigente establece para cada paciente un rango de entre una y nueve plantas en floración, además de límites de superficie cultivada y de transporte. Para las asociaciones civiles y fundaciones registradas, el esquema contempla hasta 150 personas representadas, con entre una y nueve plantas en floración por cada paciente vinculado.

Acosta explicó que, desde la perspectiva de MACAME, es importante conocer qué autorización tiene cada organización y para cuántos pacientes está registrada antes de evaluar si un cultivo se encuentra dentro de la normativa.

“Lo que permite el Reprocann es hasta 150 plantas en floración para las asociaciones civiles, para cultivar para otros pacientes que no puedan cultivar”, señaló durante la entrevista. Sin embargo, la regulación actualmente vigente precisa que el límite se determina por cantidad de pacientes vinculados: hasta 150 personas, con entre una y nueve plantas en floración por persona.

Para los usuarios individuales, Acosta recordó el límite de nueve plantas en floración por paciente.

“El Reprocann genera algún tipo de incertidumbre en la gente que dice: ‘yo voy a plantar tantas plantas porque el Reprocann me lo permite’”, explicó.

 

Las 648 plantas y la situación de Cannabrigo

En el caso investigado en Malabrigo, la cantidad de plantas secuestradas fue de 648, además de más de tres kilos de flores y otros elementos vinculados al cultivo y procesamiento.

La normativa vigente permite que una asociación registrada represente hasta 150 pacientes y cultive entre una y nueve plantas en floración por persona vinculada. Por eso, la cantidad total de plantas, por sí sola, no permite determinar si una asociación incumplió el régimen: resulta necesario conocer cuántos pacientes tenía registrados, qué permisos poseía, qué domicilios de cultivo estaban declarados y qué estado tenía su autorización.

Acosta, de todos modos, reconoció que si el cultivo no se encontraba respaldado por las autorizaciones correspondientes podría existir un incumplimiento.

“Está excedida la normativa. Bajo las normativas del Reprocann estarían cometiendo un delito”, sostuvo al analizar el escenario planteado durante la entrevista.

La investigación judicial deberá determinar precisamente ese punto y establecer si la asociación contaba con las autorizaciones y vinculaciones exigidas por el régimen vigente.

 

 

El otro marco regulatorio: ARICCAME

Acosta también diferenció el REPROCANN del régimen establecido por la Ley 27.669, que creó la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME).

La normativa nacional contempla autorizaciones específicas para actividades vinculadas con el cultivo, producción, comercialización, distribución y otras etapas de la cadena productiva del cannabis medicinal e industrial. Las personas y entidades comprendidas en ese régimen deben contar con autorización previa de la agencia.

“ARICAME también permite que las asociaciones civiles cultiven, bajo la norma de la ley que permite la comercialización”, explicó Acosta, aunque aclaró que no sabe si las personas investigadas en Malabrigo estaban inscriptas bajo ese régimen.

Ese aspecto será relevante para determinar qué marco regulatorio podía alcanzar a la organización y qué actividades estaba autorizada a desarrollar.

 

Flores, aceite y transporte: qué diferencia MACAME

Otro de los puntos señalados por Acosta fue el transporte de cannabis y sus derivados.

La regulación vigente del REPROCANN contempla para cada paciente el transporte de entre uno y seis frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas. En el caso de asociaciones, la normativa también prevé el traslado del material correspondiente a los pacientes vinculados, mediante una declaración jurada denominada Carta de Porte, con información sobre origen, destino, cantidad y transportista.

Acosta planteó que esta cuestión es especialmente sensible para las familias que necesitan trasladar preparados medicinales.

“Que una mamá le lleve un frasco a otra mamá porque no tiene, eso lo hacemos bajo la normativa que dice el fallo Macame”, afirmó.

 

MACAME: una red de madres y preparados medicinales

Acosta también explicó que la actividad de MACAME está orientada al acompañamiento entre familias que utilizan cannabis con fines medicinales y no a la comercialización de la sustancia.

“Ninguna mamá de nuestra asociación compra ni distribuye ni vende cannabis medicinal”, aseguró.

Según detalló, la organización reúne alrededor de 30 madres de distintas localidades de Santa Fe y funciona como una red de acompañamiento y enseñanza.

“Es una red de enseñanza. Si una mamá no tiene el aceite, nos movemos”, contó.

También explicó que, en la mayoría de los casos, cada familia cuenta con un cultivador vinculado y que la elaboración del preparado queda a cargo de la propia madre o familia.

“Los aceites los hacen caseros, con un método antiguo que siempre nos ha sido favorable”, sostuvo.

 

El caso Malabrigo, bajo investigación

La causa por los procedimientos realizados en Malabrigo continúa en etapa investigativa. Los dos detenidos —un hombre de 28 años y una mujer de 35— integraban, según la investigación, la comisión directiva de la Asociación Civil Cannabrigo. La pesquisa comenzó con un procedimiento sobre la Ruta Nacional 11 y derivó posteriormente en allanamientos en distintos domicilios vinculados con la organización.

Hasta el momento, la investigación busca determinar si existió una actividad de comercialización de cannabis que excediera las autorizaciones previstas para el cultivo medicinal. La audiencia de imputación todavía no se había realizado, por lo que no existe una definición judicial sobre la responsabilidad penal de las personas detenidas.

Desde la perspectiva de MACAME, Acosta insistió en que el caso debe servir también para discutir los alcances y las dificultades del sistema regulatorio.

“Es muy importante hablar de esto, porque necesitamos seguir adelante con pasos que tienen que ver con el cultivo de cannabis medicinal y todo lo que todavía no hay, para distintas patologías”, concluyó.

 

Escuchá la palabra de Laura Acosta en EME:

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