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Santa Fe promulgó la ley que prohíbe la actividad de cuidacoches: qué sanciones establece

La Ley 14.486 modifica el Código de Convivencia provincial y establece sanciones para quienes ofrezcan o realicen tareas de cuidado, lavado o limpieza de vehículos en la vía pública cuando la actividad esté prohibida por una normativa local. Los municipios tendrán a su cargo la aplicación de las contravenciones.

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El Gobierno de Santa Fe promulgó la Ley 14.486, sancionada por la Legislatura provincial, que modifica el Código de Convivencia y establece un nuevo régimen para abordar la actividad de los cuidacoches en el territorio santafesino.

La norma, que obtuvo sanción definitiva el 22 de septiembre, incorpora tres nuevos artículos al Código de Convivencia provincial y fija sanciones de trabajo comunitario, prohibición de concurrencia y arresto, con agravantes para determinadas situaciones.

La ley no establece una prohibición automática en toda la provincia, sino que contempla las sanciones cuando la actividad se encuentre prohibida por una normativa local vigente. De esta manera, los municipios tendrán un rol central en la regulación y aplicación del nuevo esquema.

 

Qué establece la nueva ley

El nuevo artículo 66 bis del Código de Convivencia establece que quienes, sin autorización de la autoridad competente y cuando exista una prohibición local, ofrezcan espacios de estacionamiento en la vía pública o realicen tareas de guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos a cambio de un beneficio o retribución económica podrán recibir entre dos y diez días de trabajo comunitario y una prohibición de concurrencia al lugar donde se cometió la contravención.

En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de entre 10 y 20 días de arresto.

La norma contempla además una serie de situaciones que agravan las sanciones. El artículo 66 ter establece que las penas previstas se duplicarán cuando la actividad se desarrolle con violencia o amenazas, en zonas de estacionamiento tarifado o gestionadas por personas o entidades autorizadas, o en las inmediaciones de eventos públicos masivos.

También se considera agravante que exista aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad vinculadas con género, edad, discapacidad u otras circunstancias, así como que la actividad se realice durante el horario nocturno —entre las 18 y las 6— o en zonas escolares, bancarias, comerciales o de edificios públicos.

 

Arresto para casos de organización

La ley incorpora además el artículo 66 quater, que establece una sanción específica cuando exista una organización o acuerdo previo entre dos o más personas para desarrollar las conductas alcanzadas por la norma.

En esos casos, se prevé una pena de arresto de entre 10 y 20 días. Si se acredita la existencia de organizadores, coordinadores o responsables de la actividad, la escala de arresto podrá elevarse hasta el cuádruple de su mínimo y máximo, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que correspondan.

 

 

Los municipios tendrán a cargo la aplicación

Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es que la acción por las contravenciones estará a cargo de los municipios, con exclusión de otras autoridades, según establece el artículo 4 de la ley.

Las administraciones locales podrán solicitar la intervención policial a través de la vía ministerial correspondiente cuando sea necesario hacer cesar la situación considerada antijurídica y desplazar a los presuntos infractores del espacio público donde se desarrolla la actividad.

El esquema busca, de esta manera, que cada ciudad pueda establecer sus propias regulaciones de acuerdo con sus características y necesidades.

Durante el debate legislativo, el senador por el departamento Rosario, Ciro Seisas, había señalado que el objetivo era dejar atrás respuestas parciales y brindar herramientas a las ciudades para abordar la problemática en el marco de sus procesos de autonomía.

“Vamos a dejar de poner parches sobre el tema y le vamos a dar la oportunidad a las ciudades de que lo moldeen acorde a las realidades y necesidades de cada una, respetando su proceso de autonomía”, sostuvo Seisas durante el tratamiento de la iniciativa.

 

La ley también contempla un abordaje social

Además del régimen contravencional, la Ley 14.486 establece que el Poder Ejecutivo deberá implementar acciones de prevención e inclusión social.

El artículo 6 contempla medidas vinculadas con capacitación, formación en oficios, intermediación laboral y abordaje de situaciones relacionadas con salud mental y consumos problemáticos, con prioridad en la articulación con los gobiernos locales.

De esta forma, la normativa combina un régimen de sanciones para la actividad cuando exista una prohibición municipal o local con medidas destinadas a generar alternativas de inclusión para las personas que actualmente realizan estas tareas en la vía pública.

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