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ARCA modifica la declaración del IVA: qué cambia y desde cuándo será obligatorio

El organismo estableció que el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) será obligatorio desde el 1 de abril de 2027 para los agentes alcanzados. La medida busca simplificar y digitalizar los procedimientos fiscales, aunque podrá utilizarse de manera anticipada desde diciembre de este año.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció cambios en la forma de declarar e ingresar las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A partir del 1 de abril de 2027, los agentes alcanzados deberán utilizar obligatoriamente el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5921/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y forma parte del proceso de digitalización de los trámites impositivos. Hasta ahora, el uso del SIRE para el IVA era gradual y optativo. Con la nueva disposición, pasará a ser obligatorio para los contribuyentes incluidos en los regímenes establecidos.

¿Desde cuándo y a quiénes alcanza?

La normativa entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026, fecha desde la cual los agentes podrán incorporarse voluntariamente al sistema. Quienes decidan hacerlo antes de abril deberán aplicarlo a todos los regímenes alcanzados que les correspondan. Una vez realizada la elección, no podrán volver al sistema anterior para esos períodos.

El cambio comprende distintos sectores económicos, entre ellos los servicios profesionales, proveedores de energía y telecomunicaciones, actividades agropecuarias, operaciones financieras y determinados regímenes comerciales. También incluye percepciones vinculadas con operaciones de granos, legumbres y la cadena de producción y comercialización de carnes.

¿Cómo realizar el trámite?

Los agentes deberán ingresar con su Clave Fiscal al sitio de ARCA y seguir estos pasos:

  1. Acceder a Sistema Registral.
  2. Seleccionar Registro Tributario.
  3. Dar de alta el código correspondiente a SIRE-IVA.
  4. Una vez habilitado, solicitar la baja de los códigos equivalentes del sistema SICORE.

El alta tendrá efecto desde el mes en que se realice. Las declaraciones correspondientes a períodos anteriores deberán continuar presentándose mediante SICORE.

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