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jueves, octubre 31, 2024

La provincia implementa el Certificado Único Habilitante para la Circulación

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Será solicitado en los operativos de control de circulación en la vía pública que se realizan durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.


El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del decreto N° 304/20 firmado por el gobernador Omar Perotti, adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 323/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se prorrogan hasta el 12 de abril inclusive las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Por tal motivo, la policía de la provincia y reparticiones públicas provinciales que colaboren en la realización de operativos de control de circulación en la vía pública procederán a requerir el Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia COVID-19, implementado por la resolución N° 48/20 del Ministerio del Interior de la Nación.

Quedan exceptuados de la obligación de tramitar y portar dicho certificado el personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las autoridades; personal de servicios de justicia de turno; personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino; personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia a personas mayores, niños y adolescentes; personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Así como también personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; autoridades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos, urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias; transporte público de pasajeros, mercaderías, petróleo, combustible y GLP; servicios postales y de distribución de paquetería; Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos; y producción y distribución de biocombustibles.

Dichas personas comprendidas en las excepciones estarán autorizadas a circular con constancia emitida accediendo al portal www.santafe.gov.ar, Información Coronavirus, o por los empleadores privados conforme al modelo aprobado por resolución N° 40/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia.

SUSPENSIÓN DEL DICTADO DE CLASES PRESENCIALES
Además, el decreto provincial dispone la suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la provincia por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Sin perjuicio de ello, el personal docente de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades sostendrá el vínculo pedagógico con los alumnos.

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