Los convencionales constituyentes pasarán a votación esta tarde el nuevo texto constitucional reformado tras 63 años de permanencia de la ley fundamental.
Se trata de 161 artículos y 27 cláusulas transitorias que fueron el fruto del debate de los 69 convencionales constituyentes de diferentes espacios políticos, donde opositores como los integrantes de los bloques de La Libertad Avanza y de Somos Vida y Libertad ya anticiparon que votarán en contra.
Se agregaron a la Constitución 44 nuevos artículos y se reformaron otros 43 de la vieja Constitución, a la vez se incorporaron 27 cláusulas transitorias que permitirán acoplar la actual realidad a las nuevas prerrogativas dispuestas en el texto.
La “nueva” Constitución se inicia con el nombre de los 69 convencionales constituyentes más el de la extinta Alejandra Oliveras, fallecida sin poder asumir el rol de reformadora, y luego sigue con el preámbulo.
En la primera parte, hasta el artículo 36, refiere a “Principios, Declaraciones y Derechos”, estableciendo la nueva relación no confesional entre Estado e Iglesias, la soberanía irrenunciable sobre islas Malvinas y archipiélagos del sur, derechos ciudadanos como el de la salud, al trabajo o a entornos digitales y fija que el gobierno se ejerce desde la capital de la provincia de Santa Fe.
El segundo capítulo refiere a la educación, desde el artículo 37 al 41, reglamentando el derecho “al acceso a la educación gratuita, laica, universal, plural, inclusiva, científica, de calidad y democrática”.
El capítulo tercero refiere a Garantías hacia el ciudadano y el cuarto a Políticas Públicas como la promoción del federalismo de concertación, la integración regional y la planificación estratégica y territorial.
Luego se inicia la segunda parte del texto constitucional con el establecimiento del régimen electoral y los nuevos mecanismos de participación ciudadana, entre ellos referéndum, consulta popular, audiencias públicas y un consejo asesor para lograr acuerdos.
La tercera parte de la constitución se inicia con lo atinente al Poder Legislativo, con el sistema de representación bicameral que no se modifica, limitaciones de mandatos, atribuciones de ambas cámaras parlamentarias y sanción de leyes.
Tras esto, la constitución escribe desde su artículo 97 la organización del Poder Ejecutivo con la novedad de permitir una reelección consecutiva para gobernador y vice.
El Poder Judicial en un único capítulo determina la composición de la Corte Suprema fijando en siete a sus integrantes con paridad de género y representación territorial y límite en 75 años para ejercer la magistratura.
El artículo 134 zanjó la discusión del armado del Ministerio Público con dos cabezas, el Ministerio Público de la Acusación (fiscales) y el Ministerio Público de la Defensa (defensores), los que serán independientes de los poderes del Estado, con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera. Se determina que los cargos de la fiscalía y defensoría general tendrán mandatos de cinco años con posibilidad de hasta dos mandatos consecutivos.
Desde el artículo 139 se determinan los mecanismos de selección y enjuiciamiento de jueces, fiscales y defensores, mientras que los artículos 144 y 145 estructuran el Tribunal de Cuentas y la Defensoría del Pueblo.
La cuarta parte del flamante texto constitucional, desde su artículo 154 versa sobre el régimen municipal, determinando que todo núcleo poblacional organizado será un municipio.
La quinta y última parte reglamenta lo atinente a la Reforma Constitucional para pasar luego a las 27 disposiciones transitorias.
La jura de los convencionales será el viernes dentro del recinto de la cámara de diputados para pasar luego a la jura de las autoridades en un acto a realizarse en Plaza Italia, a metros de la explanada legislativa.






