La normativa publicada este miércoles en el Boletín Oficial, fijó la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) en 0% para una serie de productos vinculadas al sector industrial del acero y el aluminio “cuando se exporten con destino a aquellos países que al momento de la entrada en vigencia de esta medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45%”.
La medida que tiene plazo de caducidad, será aplicable tiene una segunda condición y es hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación igual o superior al 45%, es decir que se contemplará para su finalización lo que ocurra primero.
En el texto del Decreto, Ejecutivo sostuvo que “la presente medida busca fortalecer la capacidad exportadora y dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor industriales”.
Además remarca que “la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten carácter estratégico en la estructura industrial del país, generando volumen de exportaciones, empleo y valor agregado”.
Al contextualizar la medida, explican desde el Ejecutivo que “en los últimos años se han verificado prácticas de diversos países que, mediante la aplicación de aranceles de importación “ad valorem” de magnitud significativa, tienden a restringir el acceso de los productos de aluminio y acero al comercio internacional, configurando una forma de proteccionismo que afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas”.
Ante este escenario, “resulta necesario adoptar medidas orientadas a mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador argentino como consecuencia de la adopción de las mencionadas medidas de protección al mercado interno de dichos productos efectuada por otros países”.
Productos a los que se suspende el cobro de retenciones temporalmente por esta medida:
* laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
* laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
* laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
* laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
* laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
* demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
* laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
* laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
* tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.
* aluminio en bruto.
* barras y perfiles, de aluminio.
* alambre de aluminio.
* chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
* hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).





