La Cámara de Apelaciones resolvió mantener la prisión preventiva del docente Juan Trigatti, condenado a 12 años de prisión por abuso sexual, luego de que se confirmara el llamado “doble conforme”, es decir, dos sentencias condenatorias coincidentes. La decisión fue adoptada por mayoría, mientras que la ratificación del embargo millonario sobre sus bienes contó con el respaldo unánime del tribunal.
El fallo, al que accedió EME, lleva las firmas de los jueces Sergio Alvira y Matías Drivet, quienes coincidieron en la necesidad de sostener el encarcelamiento preventivo, y del magistrado Oscar Burtnik, que votó en disidencia respecto a esa medida.
Fallo dividido
En su voto, Alvira y Drivet sostuvieron que la existencia del doble conforme modifica sustancialmente la situación procesal de Trigatti. Para los camaristas, aunque la condena aún no esté firme, el hecho de que seis jueces hayan coincidido en la autoría y existencia de los hechos incrementa de manera significativa el riesgo de fuga, ante la inminencia de la ejecución de una pena de cumplimiento efectivo.
Los magistrados remarcaron además el deber del Estado de actuar con una diligencia reforzada en causas que involucran a niños, niñas y mujeres, y subrayaron la necesidad de equilibrar las garantías del imputado con el derecho de las víctimas a una vida libre de violencia y al acceso efectivo a la justicia, en un contexto de especial vulnerabilidad por tratarse de hechos ocurridos en el ámbito escolar.
Si bien la defensa destacó que Trigatti cumplió con todas las medidas cautelares impuestas durante el proceso —incluidas más de 160 presentaciones ante el MPA—, el tribunal consideró que ese comportamiento, esperado hasta el momento, ya no resulta suficiente para neutralizar el peligro de evasión. En ese sentido, concluyeron que medidas menos gravosas, como la libertad con restricciones o el pago de una fianza, no garantizan adecuadamente la sujeción al proceso.
Por su parte, el juez Oscar Burtnik expresó su disidencia y fundamentó su postura en la vigencia del principio de inocencia, al remarcar que una condena no firme no puede justificar el encarcelamiento preventivo como un anticipo de pena. Señaló que la prisión preventiva debe ser excepcional y que en este caso no se acreditaron riesgos procesales concretos.
Burtnik destacó la conducta procesal de Trigatti a lo largo de la causa, subrayando que se presentó en todas las instancias judiciales y cumplió estrictamente con las medidas impuestas, incluso cuando enfrentaba un pedido de pena mayor. Además, cuestionó la fundamentación del tribunal de primera instancia, al considerar que se basó en afirmaciones dogmáticas y conjeturas, e invirtió la carga de la prueba al exigir al imputado demostrar que no se fugaría.
En su voto, el magistrado propuso la aplicación de medidas alternativas, como el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica y la prohibición de salida del país, que consideró suficientes para neutralizar cualquier riesgo, sin recurrir al encarcelamiento.
Embargo ratificado por unanimidad
En cuanto a la situación patrimonial, la Cámara confirmó por unanimidad el embargo millonario sobre los bienes de Trigatti. El tribunal entendió que la existencia de dos sentencias condenatorias otorga verosimilitud al derecho de las víctimas a una eventual indemnización por daños materiales y morales.
La medida fue considerada razonable y debidamente fundamentada, con el objetivo de garantizar que una futura reparación económica no resulte frustrada, en función de la gravedad de los hechos y del estado actual del proceso judicial.





