Los empleados en relación de dependencia podrían notar en los próximos meses cambios en los recibos de sueldo que emite su empleador. Van a ver que, además de la información sobre sus ingresos, la empresa le va a agregar datos sobre costos que hasta ahora no se informaban, como por ejemplo, la cuota de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Así lo establece el artículo 140 de la Reforma Laboral, que entró en vigencia a partir del 1° de abril. En ese punto se detalla cuáles son los datos que debe informar el empleador a su empleado en el recibo. En ese punto específico se señala que, «adicionalmente», se incluirán en los documentos el detalle de las contribuciones patronales.
Contenido necesario del recibo de sueldo
A partir de la nueva normativa, el recibo de sueldo deberá detallar de manera obligatoria:
a. Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
b. Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
c. Total de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
d. Los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67;
e. Total bruto de la remuneración básica o fija, porcentual devengado, y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas. Si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
f. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley, embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
g. Importe neto percibido, expresado en números y letras;
h. En el caso del artículo 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser electrónica;
i. Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago;
j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador, por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.
Fuente: Rosario3