Este sábado 5 de septiembre comenzará a regir en Argentina el nuevo Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801, que reemplaza al sistema vigente desde 1980.
La principal modificación es la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Sin embargo, la reforma también introduce cambios en las sanciones, las medidas de seguimiento y las condiciones bajo las cuales un adolescente puede ser privado de su libertad.
La implementación del nuevo esquema genera expectativas en el ámbito judicial, pero también plantea interrogantes relacionados con la capacidad del sistema para absorber el eventual aumento de causas y con la disponibilidad de establecimientos, profesionales y dispositivos necesarios para aplicar las nuevas medidas.
Desde los 14 años podrán ser sometidos a un proceso penal
Con la entrada en vigencia de la nueva ley, los adolescentes de 14 años o más que cometan delitos contemplados en el Código Penal podrán ser sometidos a un proceso judicial y eventualmente recibir una condena.
Esto no implica que la privación de la libertad sea automática. El régimen establece diferentes alternativas de sanción y fija un máximo de 15 años para las penas privativas de la libertad. También prohíbe las penas de prisión o reclusión perpetua.
La normativa establece que la intervención penal debe apuntar a que el adolescente asuma responsabilidad por sus actos y favorecer procesos de educación, resocialización e integración social.
Al mismo tiempo, se mantiene la protección de la identidad de los menores. No podrán difundirse nombres, apodos, datos familiares o de residencia ni imágenes que permitan identificarlos.
Penas alternativas y monitoreo electrónico
Entre las principales novedades aparecen las penas alternativas a la prisión. Según las características del caso, podrán contemplarse restricciones de acercamiento, reparación del daño provocado a la víctima, reglas de conducta y participación en actividades educativas o comunitarias.
También se incorpora la amonestación, que consiste en un llamado de atención y recomendaciones sobre la conducta del adolescente y que deberá combinarse con alguna de las restantes sanciones previstas.
Otro mecanismo contemplado es el monitoreo electrónico, mediante dispositivos destinados a controlar la ubicación del adolescente y verificar el cumplimiento de determinadas medidas o penas.
Estas alternativas podrán aplicarse en determinados casos cuando no haya existido muerte de la víctima, violencia física o psíquica grave y el adolescente no registre condenas anteriores ni otros procesos firmes en trámite.
La ley también establece que las sanciones no deberían impedir los vínculos afectivos ni el acceso a la educación, el trabajo o la salud, salvo que exista una razón vinculada con la protección de la víctima.
Ante un incumplimiento de las condiciones impuestas, el juez podrá disponer una sanción de mayor gravedad.
El rol de los supervisores
El nuevo régimen crea además la figura del supervisor, encargado de realizar el seguimiento, asistencia y control de los adolescentes que cumplan penas alternativas.
Los supervisores deberán ser seleccionados entre profesionales vinculados con áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social.
En los casos en los que corresponda la privación de la libertad, los adolescentes deberán permanecer en institutos especializados y separados de las personas adultas.
La normativa también contempla la posibilidad de que determinadas medidas se cumplan bajo arresto domiciliario.
Para la implementación del nuevo régimen se estableció una asignación de $23.739 millones.
Las dudas por el impacto en los juzgados
Uno de los principales interrogantes que plantea la reforma está relacionado con el posible incremento de expedientes que deberán tramitar los juzgados especializados.
El abogado y docente universitario Federico Adler, exsecretario de un juzgado de Garantías Juvenil de Mar del Plata y coautor del Régimen de Ejecución bonaerense, advirtió sobre el impacto que podría generar la ampliación de la intervención penal sobre adolescentes.
Según explicó, la nueva normativa incorpora al sistema conductas que hasta ahora quedaban fuera de la persecución penal juvenil, incluidos delitos con penas de hasta tres años o sancionados con multas.
Esto podría traducirse en un incremento significativo de expedientes y de la demanda de recursos humanos. En algunos juzgados incluso estiman que el volumen de causas podría llegar a duplicarse.
Adler describió este posible escenario como un “tsunami” para el fuero y también planteó dudas respecto de la capacidad de los institutos de menores para recibir a una eventual mayor cantidad de adolescentes privados de la libertad.
A esto se suman interrogantes sobre la disponibilidad de dispositivos de monitoreo electrónico y de profesionales que puedan desempeñarse como supervisores.
La adaptación de las provincias
La implementación del régimen también deberá articularse con los sistemas procesales que funcionan en cada provincia y con la Justicia Nacional.
En este último ámbito continúa vigente el Código Procesal Penal de la Nación, elaborado bajo el régimen anterior. Uno de los puntos que genera interrogantes es la prisión preventiva, ya que la nueva ley establece disposiciones específicas para adolescentes mientras que el código procesal contiene normas particulares para menores de 18 años.
También aparece como desafío la elaboración de criterios comunes para la aplicación de las nuevas disposiciones. La falta de protocolos unificados podría derivar en diferencias entre jurisdicciones y tribunales.
En la Ciudad de Buenos Aires funcionan actualmente siete juzgados y tres tribunales orales para atender causas de menores. De acuerdo con datos citados en el ámbito judicial, cada tribunal tramita alrededor de 2.200 expedientes y recibe unas 450 causas nuevas por año.
Mientras tanto, distintas provincias comenzaron a adaptar sus estructuras. Entre Ríos emitió un protocolo para sus fiscales; Neuquén trabaja en un anteproyecto a través de una mesa interinstitucional; y Córdoba avanza en una reforma de su legislación procesal juvenil. También existen proyectos de adecuación en Tucumán y Mendoza.
En paralelo, representantes del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal trabajan en comisiones técnicas para establecer criterios de aplicación.
Un nuevo escenario para la Justicia juvenil
Con la entrada en vigencia del régimen, el sistema penal argentino ampliará su intervención sobre adolescentes desde los 14 años.
El desafío estará no solo en aplicar las nuevas reglas, sino también en garantizar la infraestructura, los institutos especializados, los dispositivos de monitoreo y los profesionales necesarios para que las medidas alternativas y las sanciones puedan cumplirse de acuerdo con lo establecido por la ley.
En ese sentido, Adler sostuvo que la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por el régimen podría generar “más expedientes y una mayor demanda de recursos humanos”, al tiempo que cuestionó la capacidad disponible para afrontar la nueva etapa.





