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miércoles, octubre 7, 2026
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Financiamiento universitario: la Justicia declaró inconstitucional el decreto que frenaba la ley

El juez Martín Cormick hizo lugar al amparo presentado por el CIN y la UBA y ordenó al Gobierno cumplir de manera inmediata con la Ley de Financiamiento Universitario, incluida la recomposición salarial de docentes y no docentes.

Además

La Justicia Federal declaró inconstitucional el decreto del Gobierno nacional que había condicionado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo avanzar con su cumplimiento.

La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, quien hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

El fallo dejó sin efecto el Decreto 759/2025 y ordenó al Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario”, junto con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para ponerla en vigencia.

 

El decreto cuestionado por las universidades

El conflicto se originó luego de que el Gobierno intentara frenar la aplicación de la ley mediante un veto. Tras el rechazo del veto por parte del Congreso y la insistencia parlamentaria para sostener la normativa, el Ejecutivo dictó un nuevo decreto que condicionó la ejecución de las medidas previstas.

Según esa disposición, el financiamiento universitario solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas para cubrirlo y una vez incorporadas las partidas correspondientes al Presupuesto General.

 

 

Frente a esa situación, el CIN, la UBA y otras universidades recurrieron a la Justicia mediante un amparo colectivo para reclamar el cumplimiento de los principales puntos de la ley.

Entre ellos se encuentran las partidas destinadas al funcionamiento de las universidades y la recomposición de los salarios de docentes y trabajadores no docentes.

 

El argumento del juez

Cormick cuestionó la razonabilidad del decreto y sostuvo que la medida no podía utilizarse para suspender la aplicación de una ley que había sido ratificada por el Congreso mediante las mayorías requeridas constitucionalmente.

En ese sentido, consideró que el decreto “no supera un test mínimo de razonabilidad”, ya que permitía suspender la aplicación de una norma aprobada por el Poder Legislativo amparándose en una legislación anterior.

Para el magistrado, el mecanismo utilizado por el Ejecutivo terminó funcionando como una instancia equivalente a un nuevo veto, pese a que la Constitución no contempla esa posibilidad después de que el Congreso insiste con una ley.

El fallo sostiene que, ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” y configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

 

También analizó el impacto presupuestario

Otro de los puntos abordados por el juez fue el argumento referido al costo fiscal de la Ley de Financiamiento Universitario.

Cormick señaló que durante 2024 y 2025 no hubo una Ley de Presupuesto aprobada y que, en consecuencia, se prorrogaron las partidas correspondientes al Presupuesto 2023.

Además, citó estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), según las cuales el impacto fiscal de la ley durante 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

El magistrado también defendió la posibilidad de que la Justicia intervenga sobre decisiones estatales que tengan consecuencias presupuestarias y sostuvo que el control judicial sobre este tipo de medidas forma parte de la posibilidad de someter los actos del Estado a revisión judicial.

Con la resolución, el Gobierno queda obligado a avanzar con la implementación de la Ley de Financiamiento Universitario y con las medidas necesarias para hacer efectivos sus alcances.

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