Las excepciones al cepo que le impuso el Banco Central al dólar

El anuncio del endurecimiento del cepo que ayer sobre el filo de la medianoche hizo el Banco Central fue oficializado hoy en el Boletín Oficial. Según la circular A 6815/2019, se establecen varias excepciones a la medida.

  • Los organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación no se verán afectados por la iniciativa al igual que las representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.
  • Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.
  • Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.
  • Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
  • Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.