Intimaron a la Municipalidad de San Justo para que no habilite nuevos recitales

En una carta, dos funcionarios provinciales le pidieron a las autoridades municipales cumplir con las normativas que indican que “están prohibidos esos espectáculos”. 


Tras el escándalo provocado por el recital acústico realizado en un pub de la ciudad de San Justo por parte del cantante de cumbia santafesina Sergio Torres, los funcionarios Juan Manuel Pusineri, Secretario de Trabajo de la Provincia de Santa Fe y José Luis Freyre, Secretario de Integración y Fortalecimiento Institucional de la Provincia de Santa Fe, le remitieron una nota al Intendente de San Justo Nicolás Cuesta, donde manifestaron su rechazo a la autorización municipal para tal evento artístico.

“Como es sabido la realización de este tipo de eventos se encuentra prohibida por la normativa nacional que tiene en cuenta la preservación de la salud de la población en el marco de la pandemia provocada por el coronavirus, tales como el decreto Nacional 792/2020 al que adhirió la Provincia a través del 1075/2020”, dicen en la misiva.

 Agregan “además de ello comprenderá Ud. que una gran cantidad de artistas del mismo rubro no están llevando a cabo dichas actividades justamente en cumplimiento de las disposiciones legales aludidas.  Por tal motivo le requerimos formalmente que en el futuro se abstenga de otorgar este tipo de habilitaciones para las cuales no se encuentra facultado, haciendole saber además que copia de la presente será remitida al fiscal en turno a los fines que  inicie las actuaciones del caso”.

 Por último, le recordaron al Intendente sanjustino que “de conformidad con el Decreto Provincial N.º 420/20 la asignación de fondos a los Municipios y Comunas de los recursos correspondientes al Programa de atención Gobiernos Locales -Emergencia COVIDI9 creado por la Ley N° 13.978 en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública- supone el estricto cumplimiento por su parte de la normativa adoptada en el marco de la ampliación de la emergencia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260120 del Poder Ejecutivo Nacional, y por éste Poder Ejecutivo como de la adhesión dispuesta por Decreto N° 0213120”.