Aborto legal: cuáles son las diferencias entre el proyecto de la Campaña y el del Gobierno

Alberto Fernández presentó el proyecto de Ley que se debatirá en el Congreso. Cuáles son las disidencias en comparación con el de la Campaña por el Aborto Legal Seguro y Gratuito.
El presidente de la Nación, Alberto Fernández envió al Congreso de la Nación el proyecto que busca legalizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Argentina. En 2019, la Campaña por el Aborto Legal Seguro y Gratuito en Argentina presentó por octava vez su proyecto de Ley que fue debatido en 2018 y rechazado por la cámara de Senadores. Al comparar ambos proyectos, se ven los puntos en común pero también se pueden notar ciertas diferencias.

Cuáles son las diferencias

Objeción de conciencia

Uno de los puntos en los que difieren el proyecto de la Campaña con el del Gobierno es que el proyecto presentado por Alberto Fernández plantea la objeción de conciencia individual. Es decir, que los médicos pueden negarse a realizar el aborto pero no la institución en general, por lo que deberá “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional”.

Así se indica en el artículo 10 del proyecto:

“El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. a) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. b). Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica”.

La situación cambia si la persona que quiere realizarse el aborto esté en peligro. “El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”, se destaca en el proyecto.

Por su lado, el proyecto de la Campaña no menciona la objeción de conciencia ya que se considera que si el aborto es un derecho, no puede objetarse y debe garantizarse en todas las circunstancias.

Plazo máximo para el acceso

El proyecto de la Campaña establece que “toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos desde su requerimiento”; mientras que el Gobierno dilata ese plazo máximo a 10 días corridos.

Penalización

Personas gestantes

En el proyecto del Gobierno se establece una pena de “tres meses a un año” a la persona gestante que, luego de la semana 14 “y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare”.

En cambio, en el Artículo 18 de la Campaña, se plantea una modificación del artículo 88 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 88: La mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada”.

Personal de salud

En los dos proyectos se indica que se establecerán penas de tres meses a un año e “inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena” a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

Pero en el caso del proyecto de la Campaña se agrega que “la pena se elevará de uno (1) a tres (3) años de prisión si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la salud de la mujer o persona gestante. Si como consecuencia de esa conducta resultara la muerte de la mujer o persona gestante, la pena se elevará a 5 años de prisión”.