Una mujer fue condenada a 10 años y 8 meses de prisión por abusar de su propia hija en el sur de la provincia

Johana Isabel Rubio tiene de 30 años y fue condenada por agredir sexualmente a su hija en la época en la que ella iba a la escuela primaria. También su pareja, llamado Alberto Daniel Lucero de 41 años,  había sido condenado en abril pasado a 10 años de prisión por vulnerar a la niña.

Los hechos ocurrieron en Cafferata (departamento General López), Chañar Ladeado (departamento Caseros), y también en la zona rural de la ciudad cordobesa Corral de Bustos”.

La investigación de los hechos delictivos estuvo a cargo de la fiscal Susana Pepino, quien integra la Unidad Fiscal Melincué de la Fiscalía Regional 3.

Según trascendió, los condenados vulneraron a la niña en reiteradas oportunidades en la época en la que ella transitaba la escuela primaria.

En distintas ocasiones la mujer agredió sexualmente con gran violencia a su hija mientras la filmaba con su celular para luego enviarle los videos a su pareja. Durante esos episodios, Rubio amenazaba a la niña para que no hablara con otras personas sobre lo sucedido.

La Fiscal sostuvo que “al menos una vez, la niña fue abusada por parte de su madre y de Lucero al mismo tiempo”, y agregó que “con frecuencia era obligada a presenciar las prácticas sexuales que mantenía la pareja”.

En cuanto al origen de la investigación, la fiscal explicitó que “la hija de la condenada logró contarle sus padecimientos a su abuela materna, quien de inmediato realizó la denuncia correspondiente a través del sitio web del MPA (www.mpa.santafe.gov.ar/denuncias )”.

Pepino detalló que “la mujer relató por escrito lo que su nieta le había dicho y adjuntó imágenes que fueron incorporadas como evidencia al legajo”.

Durante un juicio abreviado, realizado en los Tribunales de Melincué, la sentencia fue resuelta por el Juez Aldo Baravalle. Durante su desarrollo, Rubio reconoció su responsabilidad penal como autora de abuso sexual con acceso carnal calificado (por el vínculo), abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores agravada (por ser ascendiente de la víctima).

La Defensa de la mujer aceptó la atribución delictiva, la pena impuesta y la modalidad elegida para llevar a cabo del juicio, mientras que quien actualmente está a cargo de la víctima también brindó su conformidad con lo resuelto.