El fallo priorizó el interés superior del niño y la salud pública por sobre las creencias personales de los progenitores, quienes se oponían a la inmunización post parto.
La Justicia de Rosario ordenó este lunes que un bebé por nacer sea vacunado siguiendo el Calendario oficial y obligatorio, a pesar de la negativa expresa de sus padres a inmunizarlo tras el nacimiento. La medida judicial busca garantizar que el recién nacido reciba las dosis correspondientes a la BCG y la vacuna contra la Hepatitis B.
El conflicto se originó cuando los progenitores manifestaron ante la obstetra su voluntad de no vacunar al niño, sin presentar ninguna contraindicación médica que lo justificara. Ante esta postura, el centro de salud reportó el caso a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes y al Ministerio Público de la Acusación.
Agustina Ostoich, abogada del Departamento de Derecho de Salud que intervino en el caso, explicó que los efectores sanitarios tienen la obligación de actuar ante negativas injustificadas. Según la especialista, la ley contempla incluso el uso de medidas coercitivas si fuera necesario para garantizar la salud del menor.
Al resolver la situación, el tribunal se basó en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación argentina vigente. El fallo aclara que la responsabilidad parental no es un derecho absoluto de los adultos.
Los magistrados subrayaron que las decisiones de los padres encuentran un límite jurídico cuando ponen en riesgo la salud o la vida de los menores a su cargo. En este sentido, la voluntad de los progenitores no puede prevalecer sobre el derecho a la salud del bebé.
La resolución se apoya en la Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, que define a las inmunizaciones como un «bien social». Esta normativa nacional establece el interés público de las vacunas y autoriza su aplicación compulsiva ante incumplimientos.
Ante los riesgos para la salud colectiva, desde el sistema de salud santafesino advirtió sobre un incremento, aunque todavía minoritario, en el rechazo de las familias a los planes nacionales de inmunización obligatoria. Esta tendencia preocupa a las autoridades sanitarias por sus consecuencias a largo plazo.
El tribunal advirtió que la negativa a vacunar no solo pone en peligro al niño, sino que debilita la inmunidad colectiva de toda la comunidad. Esto aumenta considerablemente el riesgo de propagación de enfermedades que ya se consideran prevenibles.
Finalmente, la Justicia ordenó que organismos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes realicen un seguimiento estricto del caso tras el nacimiento. La decisión reafirma el carácter obligatorio de la política de salud pública frente a las creencias individuales de los padres.





