Este lunes se conoció el detalle del DNU que amplía la base utilizada para calcular los límites aplicables a determinados aportes, contribuciones y demás cargas económicas incorporadas en los Convenios Colectivos de Trabajo.
El Decreto 612/2026 modificó la forma de calcular los límites aplicables a determinadas cargas económicas establecidas en los Convenios Colectivos de Trabajo.
La modificación fue dispuesta mediante el Decreto 612/2026, publicado el 20 de julio de 2026 en el Boletín Oficial y vigente desde el 17 de julio de 2026.
El cambio no comprende los aportes personales y contribuciones patronales destinados al sistema de seguridad social, como jubilación, obra social, PAMI, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo o ART.
Tampoco se refiere, de manera general, a todos los conceptos descontados al trabajador o ingresados por el empleador. El nuevo régimen se aplica a las cláusulas obligacionales de los convenios colectivos que establecen aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos u otras cargas económicas o institucionales en beneficio de las partes firmantes del convenio o de entidades vinculadas.
¿Qué cargas están alcanzadas?
La Ley N° 14.250 establece dos grupos de cargas convencionales sujetas a límites.
El primer grupo comprende los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previsto en beneficio directo o indirecto de cámaras empresarias, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas total o parcialmente por empleadores, o cuyos órganos directivos estén conformados por representantes de empleadores.
Estas cargas no pueden superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores.
Dentro de este supuesto pueden quedar comprendidos, según la estructura de cada convenio, los aportes destinados a cámaras empresarias, institutos, fondos, entidades de capacitación, organismos convencionales o personas jurídicas vinculadas con la representación empleadora.
El segundo grupo comprende los aportes y contribuciones establecidos en favor de asociaciones sindicales de trabajadores cuando sean obligatorios para todos los trabajadores incluidos en el convenio, tanto afiliados como no afiliados.
El conjunto de estas cargas no puede superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores.
En este grupo pueden incluirse los denominados aportes solidarios, contribuciones de solidaridad, cuotas convencionales o cargas similares destinadas al sindicato, cuando su pago sea obligatorio para trabajadores afiliados y no afiliados.
La denominación utilizada por el convenio no modifica su naturaleza. Si el pago beneficia a una asociación de trabajadores y resulta exigible a afiliados y no afiliados, queda sujeto al límite global del 2%.
¿Qué conceptos no están comprendidos en el tope del 2%?
La cuota sindical que paga el trabajador por encontrarse afiliado no queda incluida en el límite del 2%.
También se excluyen las cláusulas que establezcan beneficios especiales exclusivamente para quienes se encuentren afiliados a la asociación sindical firmante del convenio.
La diferencia radica en que el tope del 2% se aplica a las cargas convencionales obligatorias para afiliados y no afiliados, pero no a la cuota derivada de la afiliación voluntaria ni a los beneficios reservados a los afiliados.
¿Cómo cambia la base de cálculo?
Antes del Decreto 612/2026, el artículo 6° bis del Decreto 199/1988 establecía que los límites del 0,5% y del 2% debían calcularse exclusivamente sobre el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.
A partir del nuevo decreto, la base también comprende las sumas remunerativas de origen convencional que sean normales, habituales y de pago mensual.
En consecuencia, el cambio se aplica a las cargas convencionales sujetas al tope del 0,5% en beneficio de entidades empresarias y a las cargas obligatorias sujetas al tope del 2% en favor de asociaciones sindicales.
Por ejemplo, si un convenio establece un aporte solidario obligatorio para afiliados y no afiliados, el límite del 2% ya no se calcula únicamente sobre el salario básico. También deben incorporarse los adicionales remunerativos convencionales que se paguen todos los meses de forma normal y habitual.
Lo mismo ocurre con una contribución destinada a una cámara o entidad vinculada con empleadores alcanzada por el tope del 0,5%.
¿Qué conceptos salariales integran la base?
Para integrar la nueva base, el concepto debe reunir conjuntamente cuatro condiciones: debe ser remunerativo, tener origen convencional, abonarse de manera normal y habitual y contar con una frecuencia de pago mensual.
Pueden quedar comprendidos, según lo previsto en cada convenio, los adicionales remunerativos mensuales por categoría, función, antigüedad, presentismo u otros conceptos convencionales que se paguen en forma habitual.
No alcanza con que el concepto figure en el recibo de sueldo. Si fue establecido unilateralmente por el empleador, carece de origen convencional o no se paga todos los meses, no reúne las condiciones fijadas por el decreto.
¿Qué conceptos salariales se excluyen?
La norma excluye los premios, bonos, participaciones en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional y sumas no remunerativas.
También queda afuera cualquier otro concepto que, cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica u origen, no se pague de manera normal, habitual y mensual.
Por lo tanto, la base utilizada para calcular los topes no equivale al sueldo bruto total del trabajador.
¿Cómo se realiza el cálculo de los límites?
Los límites del 0,5% y del 2% deben verificarse sobre el conjunto de las cargas convencionales que integren cada grupo.
Esto significa que no corresponde analizar cada aporte o contribución de manera aislada cuando existen varios conceptos destinados a los mismos tipos de beneficiarios.
Si un convenio establece dos aportes obligatorios en favor de una asociación sindical para afiliados y no afiliados, ambos deben sumarse para verificar que el total no supere el 2%.
Del mismo modo, si existen distintas cargas en beneficio de cámaras o entidades vinculadas con empleadores, deben considerarse conjuntamente para controlar el límite del 0,5%.
La división de una obligación entre diferentes conceptos, fondos, institutos o beneficiarios no permite superar el porcentaje máximo previsto por la ley.
¿Qué pasa con las contribuciones patronales destinadas a sindicatos?
El Decreto 612/2026 introduce una precisión adicional respecto de las contribuciones y aportes que se encuentran exclusivamente a cargo de los empleadores y son acordados convencionalmente en favor de asociaciones sindicales.
Estas obligaciones patronales no se consideran comprendidas en el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley N° 14.250. Por lo tanto, no están alcanzadas por el tope del 2% aplicable a las cargas sindicales obligatorias para afiliados y no afiliados.
En estos casos, las contribuciones se rigen por el artículo 9° de la Ley N° 23.551 de asociaciones sindicales y por su reglamentación.
La exclusión no comprende cualquier pago patronal efectuado en favor de un sindicato. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación sindical.
Además, deberán contar con una administración especial, llevada y documentada separadamente respecto de los demás bienes y fondos del sindicato.
Por ejemplo, podría quedar comprendida en este régimen una contribución exclusivamente patronal destinada a financiar una obra social, asistencial, previsional o cultural para los trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones de destino y administración separada.
En cambio, un aporte obligatorio descontado a trabajadores afiliados y no afiliados en beneficio de la asociación sindical continúa sujeto al límite global del 2%.
¿Qué cambia en la práctica?
El efecto principal es que puede aumentar el monto máximo de las cargas convencionales alcanzadas por los topes del 0,5% y del 2%, porque los porcentajes pasan a aplicarse sobre una base más amplia.
La modificación alcanza específicamente a los aportes y contribuciones convencionales destinados a entidades empresarias y a las cargas sindicales obligatorias para afiliados y no afiliados.
No modifica las alícuotas de los aportes y contribuciones de la seguridad social, no altera las cuotas sindicales de afiliación y tampoco incorpora automáticamente todos los conceptos del recibo de sueldo a la base.
Solo se suman al salario básico los adicionales remunerativos de origen convencional que se abonen en forma normal, habitual y mensual.





