La doble indemnización ya rige por 180 días.

Desde este último viernes pasado,  empezó a circular con intensidad el rumor sobre la reaparición de la doble indemnización y, finalmente, a última hora se publicó en el Boletín Oficial un suplemento con el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 que, efectivamente, volvió a instaurar en nuestro medio el agravamiento en el costo de los despidos.

Se aplicada desde el viernes 13 de diciembre de 2019, inclusive, y por un plazo de 180 días contados a partir de dicha fecha.

Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral antes del día 13 de diciembre de 2019. Es decir, no incluye a los trabajadores nuevos, entendiéndose por trabajadores nuevos a los incorporados por la empresa a partir del viernes 13. Dentro del universo de los trabajadores amparados no debemos hacer diferencias, están cubiertos todos, con independencia de la modalidad de contratación o del hecho que estén encuadrados en un convenio colectivo de trabajo o que sean personal fuera de convenio. Están incluidos todos los trabajadores cubiertos por la Ley de Contrato de Trabajo y los estatutos profesionales, personal rural y doméstico.

La doble indemnización sólo deberá abonarse frente a los despidos sin causa. En otras palabras, no corresponde el recargo indemnizatorio cuando el contrato de trabajo se extingue por muerte, incapacidad, jubilación, renuncia o mutuo acuerdo entre el trabajador y su empleador. En relación a esta última forma de extinguir el contrato, conocido en la jerga como el “mutuo acuerdo”, no parece ocioso recordar la jurisprudencia laboral que cobro fuerza a partir de la crisis del 2001 cuando los tribunales empezaron a cuestionar la validez de estos acuerdos frente a desvinculaciones masivas, haciendo lugar a juicios posteriores donde los trabajadores pretendían el recargo indemnizatorio no abonado al momento de la extinción. Ello impone actuar con prudencia, buscando las formas de instrumentar de manera segura las extinciones sin asumir riesgos innecesarios.

Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa. Esto significa que se duplica la indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido así como las indemnizaciones especiales previstas en algunos estatutos profesionales con motivo del despido sin causa. No deberían duplicarse las distintas indemnizaciones o multas que prevé la legislación laboral para distintos supuestos como, por ejemplo, la maternidad, el matrimonio, la estabilidad gremial o el trabajo no registrado. Si bien es cierto que estas indemnizaciones presuponen un despido sin causa, el punto es que reparan un daño distinto a la extinción del contrato de trabajo sin causa, cada una de estas indemnizaciones o multas repara o sanciona cuestiones distintas como, el despido de la trabajadora que ha sido madre o la de la trabajadora o trabajador que es delegado del personal.