El gobierno provincial anunció las nuevas flexibilizaciones

Regirán desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, en todo el territorio santafesino.


El gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer este viernes las nuevas flexibilizaciones, que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.

Circulación Vehicular

  • Viernes y sábados se podrá circular desde las 6 horas la hora 1 del día siguiente
  • De domingo a jueves se podrá circular desde las 6 horas hasta las 24 horas

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular quienes realicen actividades definidas como esenciales, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

Comercios

  • La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.La ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Actividad Gastronómica

  • Los días viernes, sábados y vísperas de feriados podrán permanecer abiertos entre las 6 horas y la 1 hora del día siguiente.
  • El resto de los días de la semana, podrán abrir entre las 6 horas y las 24 horas.

Actividades Deportivas: Automovilísticas y Motociclísticas

  • Las competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas podrán realizarse con concurrencia de hasta 1.000 espectadores.
  • En el caso que el establecimiento dedicado a ésta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3.500 personas

Actividades que continúan suspendidas

  • Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
  • Discotecas.
  • Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
  • Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
  • Actividad artística en plazas, parques y paseos.