El Gobierno espera un millonario incremento de exportaciones a partir de esta resolución del Instituto Nacional de Semillas y la Secretaría de Agricultura, que puso en marcha el mecanismo para el control de la identidad varietal en grano.
A través de la Resolución Conjunta 3/2026 del INASE y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció un protocolo para el control de la identidad varietal en grano a partir de muestras tomadas en el primer punto de entrega.
La norma aplica a todos los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a partir de su publicación.
Por lo tanto, “A partir hoy se establece un nuevo protocolo para la protección de la propiedad de semillas en Argentina. Cada productor argentino va a tener la libertad de elegir este mecanismo y recuperar 30 años de atraso en la calidad de sus semillas», explicó el jefe de Gabinete, Manuel Adorni.
“Gracias a esta actualización, se estima un incremento en las exportaciones en más de 4000 millones de dólares anuales”, agregó en un posteo en la red social X.
La resolución establece un nuevo protocolo de control para verificar la identidad de las variedades de semillas en Argentina durante la etapa de entrega de granos.
El objetivo principal, según señala el Gobierno en los considerandos de la medida, es proteger los derechos de propiedad intelectual de los creadores de variedades vegetales mediante el uso de tecnologías modernas de análisis.
La norma precisa que el protocolo se aplica “a partir de las muestras tomadas en el primer punto de entrega del grano” y que todos los establecimientos que funcionen como punto de entrega primaria deberán estar registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
El artículo habilita al responsable del establecimiento a “suscribir acuerdos con entidades del sector del comercio de granos y/u otras entidades privadas con el objeto de garantizar el financiamiento de las actividades previstas» y la coordinación logística de las muestras.
Además, la norma delimita quiénes pueden analizar las muestras: únicamente las Cámaras Arbitrales y/o entidades privadas que hayan suscrito convenios con el INASE o que estén habilitadas por el organismo para la identificación de variedades vegetales.
Además, fija que “la porción de muestra analizada y la muestra de respaldo deberán ser conservadas en un sobre perfectamente rotulado y cerrado por el plazo de 60 días corridos desde la fecha de emisión del certificado de análisis”.
La resolución también señala, en sus considerandos, que “el significativo avance de la tecnología aplicada a la verificación de la identidad varietal de semillas permite actualmente determinar dicha identidad en plazos considerablemente reducidos».
La norma obliga a las entidades analizantes a “remitir los resultados de los análisis de identidad varietal, inmediata y simultáneamente, al titular de la variedad que surja del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y, a título informativo, al titular de la muestra analizada».
Una vez recibida esa información, “el titular de la variedad identificada podrá efectuar la denuncia correspondiente ante el mencionado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS hasta 60 días corridos desde la fecha de emisión del certificado de análisis».
En ese supuesto, el titular solicitará a la entidad analizante que remita al INASE la muestra de respaldo y la porción analizada. La resolución aclara que dicha acción “suspenderá automáticamente el plazo de conservación de la muestra de respaldo”
Asimismo, prevé que “el titular de la variedad podrá promover las acciones que considere correspondan”, lo que incluye la vía judicial.
Por último, establece que “el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución serán penados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247″.
Con información de El Cronista





