El Gobierno de Santa Fe declaró oficialmente el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en distritos de cuatro departamentos de la provincia, como consecuencia de las intensas precipitaciones registradas durante marzo y abril que superaron los promedios históricos. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026.
Las lluvias provocaron saturación de suelos, anegamientos y desbordes del río Salado, situación que se agravó por el ingreso de agua desde las provincias de Chaco y Santiago del Estero.
Zonas alcanzadas por el decreto
La declaración abarca localidades de los departamentos Vera —Fortín Olmos, Garabato, Los Amores, Golondrina, Intiyaco, Cañada Ombú y Los Tábanos—; 9 de Julio —Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Logroño—; General Obligado —Villa Guillermina—; y La Capital, específicamente para la actividad hortícola en Recreo, Monte Vera y la ciudad de Santa Fe.
Daños en el campo
El decreto detalla un panorama crítico para los distintos sectores productivos. En ganadería, se registraron traslados forzosos de hacienda, escasez de pasturas y caída en la rentabilidad. En agricultura, la soja presenta pérdidas de superficie y mermas en la calidad por enfermedades de fin de ciclo, mientras que el algodón sufrió afectaciones severas en su rendimiento.
El cinturón hortícola santafesino, por su parte, enfrenta daños directos por anegamientos que comprometen la producción a corto plazo. A esto se suma el deterioro generalizado de la red de caminos rurales.
Beneficios para los productores
Los productores afectados tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para presentar sus declaraciones juradas y solicitar el certificado de emergencia. Según el tipo de certificación que obtengan, accederán a distintos beneficios.
Quienes cuenten con certificado de Emergencia tendrán prorrogados los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano correspondientes a 2026, con nuevas fechas que se extienden entre noviembre de ese año y marzo de 2027. Los catalogados bajo Desastre Agropecuario, en cambio, accederán a la condonación directa de las cuotas del año. En ambos casos, se suspenden por 180 días los juicios y acciones administrativas por cobro de impuestos una vez finalizado el período de emergencia.





