El máximo tribunal rechazó un recurso presentado por el Gobierno nacional y mantuvo vigente la medida que ordena aplicar parte de la ley, incluyendo la actualización salarial de docentes y no docentes y la recomposición de programas estudiantiles.
La Sala III resolvió que la apelación del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) no tiene objeto actual porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya rechazó el recurso extraordinario del Estado Nacional.
Por lo tanto, se confirma la plena vigencia de la medida que protege a las universidades públicas y ordena cumplir los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento Universitario frente al Decreto 759/25.
La decisión llega después de que la Corte Suprema de Justicia rechazara el recurso extraordinario presentado por el Estado nacional y dejara firme la medida cautelar dictada en favor de las universidades públicas. A partir de ese fallo, la Cámara entendió que desapareció el motivo que había dado origen a la apelación y que ya no existía una controversia judicial sobre ese punto.
Tras el fallo de la Cámara, los próximos pasos procesales en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 se centran en la ejecución forzosa de la medida cautelar que ordena la ejecución efectiva de los fondos y la actualización salarial.
Las etapas incluyen la devolución del expediente, la intimación al Ejecutivo para liquidar partidas y, ante incumplimientos, la posible aplicación de astreintes (multas por no cumplir con una orden judicial a tiempo) o medidas cautelares.
Hasta ahora, ese trámite había quedado frenado porque el juez de primera instancia había suspendido provisoriamente la ejecución mientras la Corte analizaba el recurso extraordinario presentado por el Gobierno nacional. Precisamente esa decisión fue la que originó la apelación impulsada por el CIN.
Con el rechazo de la Corte al planteo del Estado, la Cámara concluyó que ese debate perdió objeto, ya que la medida cautelar quedó definitivamente vigente y el fundamento que justificaba la suspensión dejó de existir.
Uno de los aspectos centrales de la resolución es que la Cámara explica que los jueces no deben pronunciarse sobre cuestiones que ya no representan un conflicto actual.
En este caso, recordó que la propia parte actora informó que la Corte Suprema había rechazado el recurso extraordinario del Estado y que, por ese motivo, desapareció el agravio que motivaba la apelación. En consecuencia, declaró «inoficioso» pronunciarse sobre ese recurso y dio por concluida esa discusión procesal.
Los camaristas también citaron la doctrina de la Corte Suprema según la cual el Poder Judicial debe resolver controversias concretas y no emitir decisiones sobre planteos que perdieron actualidad por hechos sobrevinientes.
Desde el Consejo Interuniversitario Nacional interpretan que el fallo elimina el último obstáculo procesal que demoraba la ejecución de la cautelar y consolida el respaldo judicial obtenido en defensa del financiamiento de las universidades públicas. Aunque la discusión de fondo sobre el decreto continúa por su propio carril, la medida cautelar mantiene plena vigencia y ahora deberá ejecutarse sin la suspensión que había dado origen a esta controversia.





