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Mendoza es la primera provincia en oficializar Uber

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El Gobierno reglamentó la norma que regula este servicio y también a Cabify. Qué condiciones les impusieron.

Desde este lunes, Uber y Cabify pueden funcionar en Mendoza. El gobierno reglamentó la Ley de Movilidad que habilita el servicio de transporte privado a través de plataformas digitales. La tarifa no estará regulada pero los choferes sólo podrán llevar a pasajeros que se contacten por medio de las aplicaciones para celulares y no tienen permitido levantar clientes por la calle. Las empresas digitales serán “solidariamente responsables” con los prestadores del servicio y deberán tributar impuestos locales y tener oficina comercial en Mendoza.

Así, la provincia del vino es la primera en oficializar la polémica aplicación Uber. Al igual que Cabify, recién están captando y entrenando a los choferes y aún no hay autos circulando por las calles. “Estamos listos para comenzar a funcionar en los próximos días”, informó a la prensa Cabify.

La Ley de Movilidad fue sancionada por la Legislatura mendocina en julio. El gobierno del radical Alfredo Cornejo se había comprometido a reglamentar y establecer las condiciones de funcionamiento en septiembre y cumplió. El gremio de los taxistas (Aprotam) resiste la llegada de estas aplicaciones electrónicas y ha recurrido a los tribunales para pedir la inconstitucionalidad de la ley. En caso de que esta petición no prospere, insisten en pedir un tope de vehículos de plataformas en función de la cantidad de taxis para no saturar el mercado.

Por ahora, la reglamentación publicada en el Boletín Oficial de Mendoza, dice:

-Las empresas de plataformas digitales de transporte privado deberán inscribirse en la Dirección de Transporte provincial. Y deberán contar con domicilios en Mendoza, un representante legal y tributar a los organismos provinciales de recaudación.

– Todos los propietarios de autos que pretendan prestar el servicio privado de transporte deberán solicitar su inscripción en las Empresas de Redes de Transporte (ERT), acreditando el pago de la tasa de inscripción y fiscalización correspondiente, la documentación reglamentaria del vehículo con el que se pretenda la prestación del servicio, la documentación que acredite la identidad del conductor y la licencia nacional de conducir para profesionales, inscripción en AFIP y ATM (impuestos provinciales) y seguro del automotor para transportar pasajeros.

-La tarifa a cobrar será libre. “El precio que el pasajero abonará por el viaje contratado será determinado por la empresa de redes de transporte debiendo ofrecer la plataforma electrónica la posibilidad de cálculo estimado en función de los puntos de origen y destino”, dice la norma. Y completa: ”La aplicación deberá permitir al usuario realizar el pago electrónico y si el pasajero lo solicita, por una situación excepcional, el pago en efectivo una vez cumplido el traslado”.

Habrá una tarifa base y otra dinámica, de acuerdo a la demanda. Los autos de plataformas digitales tendrán un impuesto de 1% más en ingresos brutos que lo que pagan los taxis.

– No podrán levantar pasajeros eventuales, fuera de la aplicación. “En ningún caso los vehículos habilitados para la prestación de estos servicios podrán hacer oferta pública del mismo, ni trasladar a pasajeros que no acrediten su calidad de usuarios de la plataforma electrónica y la solicitud previa del viaje”, dice el decreto reglamentario.

-Los vehículos habilitados deberán someterse a las revisiones técnicas periódicas de la unidad y mantener en todo momento la higiene del vehículo. No hay exigencias en cuanto al tipo de vehículo, confort ni la antigüedad.

– Las empresas son “solidariamente responsables por el servicio” y las “obligaciones” impuestas a los operadores y conductores”, según la reglamentación.

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