Una mujer fue detenida por atacar a dos periodistas en defensa del cura Monzón

La Fiscalía de Reconquista ordenó detener a Rosana Ramírez, la esposa del sobrino del cura Néstor Monzón quien fuera condenado por unanimidad por abuso sexual gravemente ultrajante.


El sábado pasadas las 14.30 quedó detenida e incomunicada Rosana Beatriz Ramírez de 34 años, domiciliada en pasaje 4/6  al 2387 del Barrio América de Reconquista.

Así lo dispuso el fiscal Dr. Nicolás Maglier, luego de que Ramírez, esposa de uno de los sobrinos de Monzón, agrediera en la lectura de la sentencia al Sacerdote, el miércoles pasado al periodista Gustavo Raffín, quien realizaba la cobertura para ReconquistaHOY  y al finalizar la audiencia de prisión preventiva este viernes 20 de diciembre al periodista Leonardo Rolón cuando se disponía a retirarse de la zona de tribunales de Reconquista.

Rosana Beatriz Ramírez está detenida por Lesiones Leves Dolosas agravadas por el concurso premeditado de dos o más personas y este domingo 22 a las 18:00 horas, será formalmente imputada en la Oficina de Gestión Judicial.

Rosana Ramírez está vinculada al grupo familiar del sacerdote Néstor Monzón y participaba de las manifestaciones a su favor.

Vale recordar que el tribunal compuesto por los jueces Claudia Bressán (presidente), Martín Gauna Chapero y Santiago Banegas, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, condenó por unanimidad al sacerdote Néstor Fabián Monzón, DNI N° 20.192.635, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, calificado por ser el imputado ministro de un culto reconocido, en perjuicio de dos menores en concurso real, con costas y accesorias legales, a la pena de 16 años de prisión de cumplimiento efectivo, conforme lo disponen los artículos 12, 40, 41, 45 y 119 segundo párrafo y tercer párrafo, inciso B, 12, 45 y 55 y concordantes del Código Penal y 331, concordantes y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. Fue absuelto “por el beneficio de la duda” de haber producido un daño grave en la salud de la víctima en perjuicio de ambos menores.

Ordenó además el tribunal que al quedar firme la sentencia se obtenga el ADN del condenado para inscribirlo en el Registro de Abusadores creados por la Ley Nacional N° 26.879.