Jubilaciones y asignaciones: requisitos para el reintegro en las compras con tarjeta

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AFIP realizó una serie de aclaraciones sobre la medida que comenzará a regir a partir de marzo.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó este sábado una serie de aclaraciones sobre los plazos, exigencias y alcances del reintegro en las compras con tarjeta de débito a jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones sociales.

Los cambios fueron anunciados a través de la resolución general 4679/2020 publicada este sábado en el Boletín Oficial.

A partir de marzo, todas aquellas personas que cumplan con estos requisitos, podrán acceder a la devolución del 15% del valor de la compra. La medida fue anunciada días atrás la titular del organismo, Mercedes Marco del Pont.

La norma original, del 18 de febrero pasado, excluía del beneficio a “los sujetos que perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes”.

No obstante, en el documento de este sábado, la AFIP señaló que “resulta necesario precisar el alcance” de esta limitación, ya que existen “diferentes regímenes especiales”.

En ese sentido, aclararon que no estarán excluidos “aquellos pequeños contribuyentes” que estén adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o al de Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té, como así tampoco los que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Además, el organismo precisó que para este caso “se considerará Administradoras de Sistemas de Tarjetas de Débito” no solo “a las entidades que las administran” formalmente, sino también “a aquellas autorizadas a operar” con ellas, por lo que ambas estarán obligadas a realizar el reintegro a través de la cuenta bancaria en la cual se recibe habitualmente el beneficio de la Anses.

Cuáles son los plazos del reintegro

Hasta ahora la devolución del dinero debía hacerse en las 24 horas siguientes a la realización de la compra, pero esta nueva Resolución determinó que ese límite de tiempo es solo para las operaciones que se realicen entre las 00:00 y las 17:00 del mismo día.

En el caso de que la compra se realice fuera de esa franja, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles posteriores, siempre hasta agotar el tope máximo de devolución que sigue siendo de $700 o $1.400, dependiendo del beneficiario.

Por último, la ANSES precisó que las entidades que administran las tarjetas de débito “acreditarán el día 10 de marzo, en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de jubilación, pensión y/o asignación, el monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de marzo hasta las 17:00 horas del día 9 de marzo”.

Si bien la medida ya entró en vigencia, comenzará a aplicarse a partir de este domingo y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto próximo y podrá ser utilizada por 7,1 millones de personas.