¿Qué sanciones se aplicarían a quienes no cumplan el toque de queda sanitario?

Lo confirmó el Jefe de Gabinete y se hará oficial en las próximas horas con un decreto: a partir de este viernes habrá un “toque de queda sanitario” para evitar contagios de coronavirus.

La medida, según se anticipó, regirá desde las 23 y hasta las 5 y será cada gobierno provincial el encargado de adecuar su territorio a esta nueva medida que se lanza para frenar la curva creciente de casos de Covid-19.

Mientras se espera la “letra fina” del DNU que firmará el presidente Alberto Fernández y saldrá publicado en el Boletín Oficial, todo indicaría que al igual a lo que ocurrió en la fase 1 de cuarentena o Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) las fuerzas de seguridad actuarían bajo el artículo 205 del Código Penal.

La figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Y prescribe: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Esta figura penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia

Otro de los artículos que fue utilizado bajo la cuarentena estricta fue el 239 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.