¿Cuáles son las penas establecidas por no ir a votar?

Este domingo 12 de septiembre de 2021 se realizarán en nuestro país las elecciones, Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). 


Las personas que no fueran a votar y no justifiquen la ausencia deberán abonar una multa de 50 pesos, importe que asciende a 100 pesos en el caso de las elecciones generales de noviembre.

Mientras no se pague la penalidad, que se puede hacer por medios electrónicos o personalmente en el Banco Nación, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites ni obtener el pasaporte durante un año. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.

¿Cuáles son las excepciones para ir a votar?

  • Aquellas personas que tengan COVID-19; quienes sean caso sospechoso o contacto estrecho de un caso positivo y grupos de riesgo que por indicación médica no tengan que ir a votar. La justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación.
  • Por fuera del COVID-19, si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio
  • Por fuera del COVID-19, si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.

¿Qué pasa si presento algún síntoma al momento de votar?

Por otra parte, si la persona es contacto estrecho de un caso positivo, está cursando la enfermedad o tiene algún síntoma compatible con Covid,deben estar denunciadas en el 0800 555 6549, para así poder justificar por qué no fuimos a votar y por supuesto no debe concurrir al lugar de votación. A partir del lunes 13 de septiembre podrá gestionar la eximición en www.electoral.gob.ar .