Se impedirá pagar con QR cerca de los surtidores en las estaciones de servicio

Regía una disposición del año 2018. Sufrió modificaciones en las últimas horas en cuanto a la exposición del código en surtidores, columnas o cualquier otro elemento cercano a las islas de expendio. La operación podrá realizarse sólo antes o después de la carga de combustible, no mientras los surtidores estén funcionando. 


Al tiempo que, mes a mes, aumenta el porcentaje de pagos efectuados en las estaciones de servicio a través de código QR, billeteras digitales y, sobre todo, con e-cheq (cheque electrónico), una disposición dada a conocer en las últimas horas modificó un aspecto de la operatoria “por razones de seguridad”: se deberá retirar la cartelería de las columnas y surtidores.

La comunicación surgió de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización del Ministerio de Economía de la Nación, área a cargo de Aníbal Mellano.

Se trata de un “recordatorio y ampliación” en cuanto a la “modalidad de pago de combustible mediante el uso de dispositivos móviles”.

Por un lado se recordó que, a través de la notificación del 24 de octubre de 2018 se había fijado el procedimiento para efectuar “el pago de combustible mediante el uso de dispositivos móviles por escaneo de código QR” (abreviatura en inglés de Quick Response; es decir, se trata de un código de respuesta rápida).

En principio, en 2018 habían quedado establecidos los siguientes requisitos “en forma obligatoria”:

1.-El código QR debía ser escaneado “desde el interior del vehículo”, para lo cual se debía “disponer de los medios para que la cartelería se encuentre al alcance desde la posición del conductor”.

2.-Quedaba prohibido “el uso de dispositivos móviles durante la carga de combustible. Es decir, la operación de pago” se debía efectuar en forma “previa o posterior al expendio”.

3.-También en 2018 se determinó que “esta modalidad de pago deberá suspenderse en caso de presencia de derrames u olores fuertes a combustible”.

4.-Finalmente establecía que quedaba prohibida “esta modalidad de pago para motocicletas”.

La nueva disposición

El cambio introducido en la nueva disposición, dada a conocer en las últimas horas, modifica el primero de los ítems señalados anteriormente. En tanto, se menciona que el cambio fue decidido por “cuestiones de seguridad”.

La nueva reglamentación indica que “se deberá eliminar el símbolo QR de toda columna, poste, surtidos y/o cartelería que se encuentre dentro de las áreas clasificadas de la estación de servicio, procediendo a su reubicación en otros sectores de la instalación”.

Además, recuerda que “los dispositivos móviles no son equipos aptos para áreas clasificadas, por lo que su uso indebido en dichos sectores puede conducir a serios accidentes”.

“Se recomienda -apunta además la nueva disposición- implementar un sistema de advertencias de seguridad sobre las aplicaciones de pago, a los fines de fomentar su correcta utilización por los usuarios”.

Se mantiene “la prohibición de utilizar esta modalidad para el cobro del GNC (Gas Natural Comprimido), toda vez que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) es quien debe expedirse sobre la factibilidad de dicha operatoria en este tipo de instalaciones”.

La nueva disposición subraya que “se deberán arbitrar los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de lo antes expuesto, bajo apercibimiento de proceder a sancionar a la instalación que no lo hiciere”.

Por tal motivo fueron notificadas todas las entidades auditoras “que actúan en el ámbito de la Secretaría de Energía” nacional, así como también las empresas elaboradoras de combustibles.