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Prohíben la venta y consumo de una marca de arroz

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y distribución de una marca de arroz por considerar que el alimento está falsamente rotulado. La disposición rige para todo el territorio nacional.

Se trata del producto «arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362».

Según indica la disposición 2260/2020, el arroz dice en su empaque que tiene autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), los cuales fueron dados de baja. De esta forma, está incumpliendo con el artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13° y 155° del C.A.A.

ANMAT considera entonces que dicho alimento es ilegal y que carece de registros sanitarios. Es por ello que prohíbe su venta a lo largo de todo el territorio nacional.

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