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lunes, diciembre 1, 2025
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La Convención Reformadora aprobó la autonomía municipal: 51 ciudades podrán redactar sus cartas orgánicas

En su octava sesión plenaria, la Convención Reformadora introdujo cambios en el régimen municipal. Desde ahora, todos los gobiernos locales con más de 10 mil habitantes tendrán la facultad de establecer su propia organización institucional.

Además

En una jornada histórica para la política provincial, la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe aprobó modificaciones que otorgan autonomía plena a los municipios. Con 50 votos afirmativos, 15 negativos y cuatro ausencias —entre ellas, la del gobernador Maximiliano Pullaro—, se sancionó el dictamen de la Comisión Redactora que redefine los artículos 106 y 107 de la Carta Magna.

El nuevo marco establece que todo núcleo poblacional organizado en comunidad será considerado municipio y gozará de autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. A partir de la reforma, los 365 gobiernos locales de la provincia pasarán a denominarse municipios, y 51 de ellos, por superar los 10 mil habitantes, estarán habilitados para convocar a convenciones municipales con el fin de redactar sus propias cartas orgánicas.

Contenidos mínimos de las cartas orgánicas

Las cartas deberán contemplar una estructura de gobierno compuesta por un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo. También deberán incluir procedimientos especiales para reformas futuras, mecanismos de participación ciudadana y democracia directa, así como la posibilidad de establecer asociaciones con otros municipios o con la provincia.

En cuanto a los mandatos, se fijó una duración de cuatro años para los cargos ejecutivos y legislativos, con la opción de una sola reelección consecutiva y un período de descanso obligatorio antes de un nuevo mandato. Para los municipios con más de 20 mil habitantes, el Concejo deberá renovar la mitad de sus bancas cada dos años.

Elecciones y remuneraciones

Pese al avance en la autonomía, el calendario electoral y el sistema de votación seguirán bajo la órbita provincial. En lo que respecta a remuneraciones, intendentes, concejales y funcionarios locales percibirán salarios que serán definidos por la ley provincial en conjunto con lo que establezcan las cartas orgánicas respectivas.

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