Pity Álvarez imputable: el juez descartó que haya disparado por un “delirio persecutorio”

Más allá de las secuelas a nivel psicofísico provocados por el policonsumo de drogas, en el momento de disparar y matar a una persona, Cristian Álvarez Congiu, más conocido Pity Álvarez, podía comprender lo que hacía y la “consecuente repercusión jurídico penal de su conducta, y pudo dirigir sus acciones conforme a esa comprensión”.

Así lo sostuvo el juez en lo criminal y correccional porteño Martín Yadarola en el auto de procesamiento del músico. El magistrado procesó con prisión preventiva a la voz de Viejas Locas por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Cristian Díaz, de 35 años..

“Se descarta que Álvarez hubiese reaccionado como consecuencia de un posible delirio persecutorio. Un delirio consistiría en una confusión mental caracterizada por alucinaciones, reiteración de pensamientos absurdos e incoherencia, una creencia completamente irracional, sin ninguna base demostrable, que alguien mantiene a pesar de demostrarle que son falsas. Sin embargo, esta hipótesis debería ser rechazada pues el encuentro con la víctima se prolongó durante varios minutos (la testigo llegó a señalar que habría durado veinte minutos o más). En ese contexto, se produjo un primer diálogo, luego una confrontación o discusión, para finalizar con el intento de llevar la cuestión a una riña, que derivó en la reacción del causante, agrediendo a Díaz mediante el ataque armado”, explicó el juez en su resolución.

Según se recordó en el expediente judicial, el supuesto estado de delirio fue introducido “tangencialmente” por la pareja de Pity y por el testigo de identidad reservada que declaró ayer ante el juez Yadarola.

Es más, el testigo de identidad reservada, que declaró por pedido de de la defensa, sostuvo que Díaz tenía un pequeño cuchillo que fue retirado de la escena del crimen por los acompañantes de la víctima. Pero los dos testigos presenciales, la pareja del músico y el amigo de Díaz, fueron “contundentes” en afirmar “no haber visto a Díaz exhibir ni hacer ademán alguno de tener un elemento punzocortante”. El juez entendió que había que darle “preponderancia” al testimonio de los testigos presenciales y por eso descartó que Díaz estuviese armado.

“La reacción intempestiva del imputado, efectuando contra la víctima un disparo directamente al rostro, para luego rematarlo en el piso con otros tres tiros más hacia la misma zona corporal, lejos está de justificar una defensa legítima, racional y consecuente con lo que estaba sucediendo en aquel sitio”, afirmó Yadarola en su resolución.

En la resolución se dijo que profesionales del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (Prisma) de la cárcel de Ezeiza que lo revisaron el domingo pasado lo encontraron “lúcido, orientado en tiempo y espacio, somnoliento, no presenta lesiones agudas visibles al momento del examen, paciente clínicamente compensado”.

El juez Yadarola explicó que se encuentran pendientes diferentes medidas de prueba que “hacen al hecho investigado y, fundamentalmente, a las condiciones de salud mental que registra el causante en la actualidad y que posibilitarían establecer de una forma más certera también su condición al momento de la agresión, resultando indispensable de momento mantener al imputado en el organismo donde se encuentra alojado [por el Prisma]”.

Además, el magistrado le pidió al director del Prisma, que depende del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que “en el marco de las medidas que se vienen desarrollando en ese organismo sobre el detenido arbitre los medios necesarios para poner a disposición de aquél (previo consentimiento, salvo las excepciones establecidas legalmente), los tratamientos y alternativas terapéuticas actualmente vigentes que resulten convenientes a los padecimientos de salud mental verificados y que menos restrinjan sus derechos, brindándole la asistencia integral al consumo problemático de sustancias psicoactivas en el que se encuentra inmerso, debiendo ofrecerle la totalidad de opciones de atención sanitaria y acceso a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar su recuperación y preservación de su salud”.

El motivo de la discusión

En la resolución, sobre la base de las palabras de los testigos, el juez reconstruyó cómo fue la pelea que terminó en el homicidio de Díaz.

“Vos sabés quién soy, te acordás de mí, te acordás cuándo yo te llevé a la villa, vos dijiste que te faltaban cosas en la mochila y yo no soy rastrero. Una vez me dijiste que me ibas a pegar un tiro cuando te faltaron cosas en la mochila. Si vas a tirar, tirá. Si vas a tirar un tiro, tirá gato”, le habría dicho la víctima a Álvarez. Acto seguido, según el expediente judicial, el músico disparó. Después se descartó del arma y se fue con su pareja a un boliche de Ramos Mejía.

Fuente: La Nación