Quitarán el carnet a los conductores temerarios

19-07-2020 Buenos Aires: Aunque el gobierno nacional implementaá a partir de mañana una nueva fase en la que escalonadamente comenzarán a funcionar algunos comercios y servicios, durante el día de hoy no se dejó de hacer el control del permiso de circulación en la Avenida San Martín y General Paz. Foto: Alejandro Santa Cruz/amb

Desde este miércoles rige una disposición que otorga nuevas facultades a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. “Manejar no es un derecho, es una responsabilidad”, explican.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) fue facultada para solicitar, a partir de hoy, la suspensión transitoria de la licencia de “conductores temerarios” y solicitar que los mismos se sometan a un nuevo examen psicofísico a fin de determinar su aptitud actual para conducir. La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial a través de la Disposición 384/2020.

“Establézcase que cuando las circunstancias indiquen que el titular de una Licencia Nacional de Conducir puede padecer una alteración de su aptitud conductiva –ineptitud psicofísica sobreviniente-, con relación a la exigible al serle otorgada, y su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público comprometido, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá proceder, de oficio o a solicitud de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en su carácter de organismo rector y máxima autoridad en materia de tránsito y seguridad vial, a suspender transitoriamente la Licencia Nacional de Conducir del titular, y solicitar que el mismo se someta a un nuevo examen psicofísico a los fines de determinar su aptitud actual para conducir, dentro del plazo de cinco días hábiles”, dice la Disposición en su Artículo 1º.

Si el “conductor temerario” en cuestión no aprueba la reevaluación psicofísica, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá mantener la suspensión. No se comunicó cuántas posibilidades de repetir el examen tiene el titular de la licencia. Lo que sí quedó claro en el Artículo 3º de la Disposición es que, si el conductor suspendido no se presenta a rendir un nuevo examen psicofísico dentro de los cinco días hábiles posteriores, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá proceder a inhabilitar preventivamente al conductor.

“Manejar no es un derecho, es una responsabilidad. No podemos aceptar que personas que sean imprudentes al volante pongan en riesgo su propia vida y la de los demás. Estamos tomando todas las medidas necesarias para evitar siniestros viales”, resaltó Pablo Martínez Carignano, director ejecutivo de la ANSV.