No hubo delito al interpretar el himno con leves cambios en un acto oficial

La presentación de un particular hizo mención a la versión interpretada el pasado 25 de Mayo en un acto oficial que presidió el Gobernador Omar Perotti.

 

El fiscal Federal de Santa Fe Walter Rodríguez desestimó la denuncia de un ciudadano de nombre Santiago Tamagnone, quien fue a la justicia invocando que se cambió la versión original del himno nacional cuando se lo cantó en el acto oficial del 25 de Mayo, encabezado por el propio Gobernador de Santa Fe Omar Perotti.

En esa ceremonia, la cantante Evelina Sanzo interpretó la canción y modificó el artículo “los” por “las” (las libres del mundo responden) y el verbo “vivir” por “morir” (Oh juremos con gloria vivir).

El hecho fue admitido y explicado por la propia Sanzo, al expresar que pretendió incluir a las mujeres en el Himno Nacional ante la reciente sanción de la ley de interrupción voluntaria del embarazo y por otra parte, atendiendo a la palabra “vivir”, porque se trata de un deseo de todos, inherente al ser humano.

El denunciante consideró que dicha versión violaba el artículo 222 del código penal que dispone de 1 a 4 años de prisión a quien “públicamente ultrajare la bandera, el himno o el escudo nacional”.

Al opinar sobre la cuestión, el fiscal Federal Walter Rodríguez expresó que “en modo alguno puede considerarse que las variaciones introducidas por Sanzo pueden ultrajar u ofender la dignidad del símbolo producido”.

Al pedir la desestimación de la presentación del particular, Rodríguez expresó que “el hecho es carente de relevancia jurídico penal”, agregando que no puede ejercitarse el derecho represivo en un ámbito de libertad de expresión y fomento de la actividad artística, “y menos cuando es utilizado para visibilizar la histórica desigualdad de género”.

Entre la jurisprudencia citada por el Fiscal Federal, incluye la denuncia penal que objetó la versión realizada por el músico Charly García, que fuera desestimada por el Juez Néstor Blondi.