La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe avaló los fueros parlamentarios

En el “Caso Traferri”, resolvió en votación dividida revocar la determinación tomada por un juzgado inferior. De esta manera, avaló la imposibilidad de imputar al senador sanlorencino por la llamada “Inmunidad parlamentaria”. 


La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe reunida en su acordada de la fecha resolvió por 5 votos contra 1, avalar la inmunidad parlamentaria que impide imputar a un legislador provincial.

Resolvió declarar “procedente el recurso interpuesto por la defensa del senador Armando Traferri y, en consecuencia, anular la resolución impugnada. Remitir los autos al tribunal que corresponda a los efectos de que dicte nueva sentencia”, indica en su parte resolutiva el fallo de 123 páginas conocido esta tarde.

La determinación revoca el fallo del juez Penal de Cámara, José Luis Mascali, quien había declarado la inconstitucionalidad de los fueros absolutos del que gozan los legisladores en Santa Fe y que otorgan un paraguas judicial a quienes integran las cámaras legislativas. De esa manera daba curso al reclamo de los fiscales Edery y Schiappa Pietra que investigaban un red de juego clandestino que comanda Leonardo Peiti.

A su vez, el fallo de Cámara de Mascali había revocado la decisión en primera instancia de la jueza Eleonora Verón que había impedido que la investigación avance bajo el reconocimiento de los fueros parlamentarios.

Esos mismos fueros habían evitado al Senador Armando Traferri tener que declarar en la causa donde los fiscales lo señalaban como organizador de una banda que operaba en una red de juego clandestino en la Provincia de Santa Fe.

La decisión de Mascali había sido apelada ante el máximo tribunal a finales de agosto de 2021 y desde entonces los rumores indicaban, sobre todo en las últimas semanas, que el fallo podría favorecer los intereses jurídicos del representante político del departamento San Lorenzo.

Ahora el máximo tribunal, con los votos de los integrantes Rafael Gutiérrez (Pte), Mario Netri, María Angélica Gastaldi, Eduardo Spuler y Roberto Falistocco, y con opinión discidente de Daniel Erbetta, determinó la constitucionalidad del artículo 27 del código procesal penal.