Embargo fiscal a Batistuta por una cifra millonaria

De acuerdo con la AFIP el ex goleador no abonó el Impuesto a los Bienes Personales en 2021 y debe también aportes y contribuciones sociales. 


El juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde trabó este miércoles el embargo de las cuentas de Gabriel Batistuta por una millonaria deuda que el ex jugador mantiene con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La AFIP le reclama una deuda 3.853.341 pesos más el 15% en concepto de intereses y costas judiciales por no abonar el impuesto a los Bienes Personales por el período fiscal 2021 y aportes y contribuciones sociales.
A partir del fallo judicial el Banco Central avanzó en el embargo de aquellas cuentas del ex jugador de River, Boca, la Selección, Fiorentina y Roma que posean dinero.Batistuta había presentado el año pasado una acción de amparo ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal porteña para que se lo eximiera del pago del aporte extraordinario a las grandes fortunas fijado por ley para afrontar los gastos extra que demandó la pandemia de coronavirus Covid-19.

“Trábese embargo preventivo sobre fondos y y valores de titularidad de la demanda, por vía SOJ Bancos (Comunicación “A” 4422 BCRA), hasta cubrir la suma reclamada con más lo presupuestado para intereses y costas, debiendo acreditar documentalmente el/la Representante del Fisco, en el término de cinco (5) días hábiles la traba del embargo, siendo también de aplicación en autos los dispuesto en el Título VII – Procedimiento Tributario- de la Ley 27430, art. 174 siguientes y concordantes”, asegura el fallo del juez Alurralde.

“Deberá acreditar cada retención de fondos informada por las entidades bancarias, en el mismo término, a contar desde que la misma se produjo, bajo apercibimiento de ley. De efectivizarse la medida, los fondos retenidos deberán ser transferidos a una Cuenta Judicial que se abrirá en Banco de la Nación Argentina Sucursal Reconquista a la orden del suscripto y para estos autos. Subsidiariamente ordenase la Inhibición General de Bienes del/la deudor/a”, agrega en el escrito.


Escuchá la palabra de Aldo Alurralde: